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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473335 Que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120 modifi ca el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF y normas modifi catorias, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría; y en ese sentido, la tercera disposición complementaria fi nal del citado decreto establece reglas especiales, tratándose de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales, normas que serán de aplicación para determinar los pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante; Que por su parte, la cuarta disposición complementaria transitoria del citado decreto, dispone que por excepción, la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del aludido artículo 85º, se hará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012; Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 a fi n de que los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a cuenta de acuerdo a lo señalado líneas arriba; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, que se adecúe a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1120, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88º del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 Apruébase el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.0. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2012, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 3º.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 deberá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2012 cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. Por periodos anteriores al mes de agosto de 2012 se podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 4.9 hasta el 31 de agosto de 2012, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 833013-1 Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en seminario taller sobre grandes empresas y fiscalización de los sectores financiero y construcción, a realizarse en España RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2012/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 28 de junio de 2012, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administración Tributaria y el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, cursan invitación a la SUNAT para participar en el Seminario – Taller sobre “Las Grandes empresas y la fi scalización de los sectores fi nanciero y construcción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 08 al 10 de octubre de 2012; Que el citado evento tiene como fi nalidad compartir experiencias e información referidas al control y fi scalización de las grandes empresas de los sectores fi nanciero y construcción; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2012, la Secretaría Institucional, por encargo especial de la Superintendencia Nacional, puso en conocimiento de los organizadores la designación del señor Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, para que participe en el referido evento en representación de la institución; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la indicada Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 06 al 11 de octubre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM y modifi cado por Decreto Supremo N.º 029-2012- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del 06 al 11 de octubre de 2012, para participar en el Seminario – Taller sobre “Las Grandes empresas y la