Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
Tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 3 del articulo 174° del Codigo Tributario modificada por el Decreto Legislativo Nº 1123 referida a emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, se considera como primera infraccion, a la primera que se MORDAZA cometido o detectado a partir del 24.7.2012.

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Se considera que existe una infraccion con la misma tipificacion a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo numeral. Tratandose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del articulo 174° del Codigo Tributario se considera que existe una infraccion con la misma tipificacion aun cuando se MORDAZA eximido al infractor de la multa a consecuencia del reconocimiento de la infraccion. 6.2 Infracciones cuyas Resoluciones de Cierre o de Multa estan firmes y consentidas Las Resoluciones de Cierre o de Multa estan firmes y consentidas en la via administrativa cuando: I. El plazo para impugnar la Resolucion de Cierre ha vencido sin que se interponga el recurso respectivo. II. El plazo para impugnar la Resolucion de Multa sin pagar ha vencido, sin que se interponga el recurso respectivo. III. Habiendo sido impugnadas se presenta el desistimiento y este es aceptado mediante resolucion; o, IV.Se ha notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa. (...) Articulo 8°.SIGUIENTES (...) 8.1 MORDAZA oportunidad y siguientes: El infractor incurre en infraccion en una MORDAZA oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infraccion que se acoge al Regimen, existe una Resolucion de Cierre firme y consentida en la via administrativa tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario o una Resolucion de Multa firme y consentida en la via administrativa o una infraccion reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratandose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del articulo 174° del citado Codigo. El infractor incurre en infraccion en una tercera oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infraccion que se acoge al Regimen, existe, segun el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la via administrativa o una sancion firme y consentida y una infraccion reconocida. Las oportunidades siguientes se produciran cuando exista una sancion firme y consentida adicional. (...) Los Anexos A y B contienen la sancion de cierre, multa y la multa que sustituye al cierre graduadas en virtud al presente articulo, de acuerdo a lo siguiente: - Hasta la MORDAZA oportunidad para la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario. - Hasta la tercera oportunidad para las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del articulo 174° del Codigo Tributario. A partir de la tercera o cuarta oportunidad, segun sea el caso, no se tendra derecho al beneficio de la gradualidad y se aplicara la sancion MORDAZA que preve el Codigo Tributario. Articulo 3°.- MODIFICACION DE LOS ANEXOS A y B DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2007/SUNAT Sustituyase el Anexo A - Sanciones de Multa y Cierre graduadas con el criterio de frecuencia y el Anexo B - Multa que sustituye al cierre segun el inciso a) del MORDAZA parrafo del articulo 183° del Codigo Tributario graduada con el criterio de frecuencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por los Anexos que forman parte de la presente resolucion. Los referidos Anexos seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www. sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. MORDAZA OPORTUNIDAD Y

(...) Articulo 5°.- Criterio de gradualidad Las sanciones por infracciones comprendidas en el presente Titulo, se aplicaran de manera gradual considerando el criterio de Frecuencia, el cual consiste en el numero de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infraccion a partir del 6.7.2012, considerando lo previsto en los articulos 6° y 8° de la presente Resolucion. En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 3 del articulo 174° del Codigo Tributario referida a emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el numero de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infraccion se computara a partir del 24.7.2012, considerando, igualmente, lo previsto en los articulos 6° y 8° de la presente Resolucion. Articulo 6°.- Primera oportunidad Las infracciones se consideraran cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificacion que cuenten con sancion firme y consentida en el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario o cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificacion que cuenten con sancion firme y consentida o una infraccion reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratandose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado articulo. Para tal efecto, se debera considerar lo siguiente: 6.1 Infracciones con la misma tipificacion En cada casillero del cuadro que se muestra a continuacion se mencionan los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipificacion:
Base legal (Codigo Tributario) Art. 174° numeral 1 Supuestos comprendidos en la infraccion No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario, al MORDAZA de operacion realizada o a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT.

Art. 174° numeral 2

Art. 174° numeral 3

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