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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (26/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473391 Urbana del predio aprobado sean entregados en área efectiva. Que, mediante Informe Nº 0382-2012-GDU-MDEA, de fecha 25 de Mayo del 2012, se otorga la procedencia técnica del presente tramite de Habilitación Urbana tipo 5, del terreno de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I- 2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a la Zonifi cación vigente y pagos estipulados en el TUPA, asimismo, se indica que sobre el terreno de 55,906.88 m2, se deberá aprobar la Habilitación Urbana, tipo 5 de acuerdo a la Normatividad de la Ley Nº 29090, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, publicado el 27 de Septiembre del 2008 y sus modifi catorias. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Habilitación Urbana, tipo 5, del terreno de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I-2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 01-12-SGCAT(HU-GDU-MDEA, correspondiente a los proyectos referentes al trazado, lotización, pavimentación de calzadas, aceras, parques, del terreno de 55,906.88 m2, que se encuentra enmarcado dentro de la Normatividad vigente de la Ley Nº 29090, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, publicado el 27 de Septiembre del 2008 y sus modifi catorias. Artículo 2º.- AUTORIZAR A EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EL AGUSTINO SAC en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución las obras de Habilitación Urbana, tipo 5, Residencial de Densidad Alta (RDA) correspondientes a los proyectos referentes al trazado, lotización, pavimentación de calzadas, aceras, parques, del terreno de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I-2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a la Normatividad vigente de la Ley Nº 29090, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, publicado el 27 de Septiembre del 2008 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- DISPONER que los interesados deberán efectuar la inscripción de los aportes reglamentarios y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO AREA TOTAL BRUTA 55,906.88 M2 AREA UTIL DE LOTES 36,091.13 M2 AREA DE VIAS PUBLICAS 13,619.68 M2 AREA DE RECREACION PUBLICA 4,172.84 M2 AREA PARA MINISTERIO DE EDUCACION 1,643.26 M2 SERPAR 187.33 M2 RENOVACION URBANA 112.40 M2 SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS 80.24 M2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Obras Sanitarias.- El proyecto será elaborado de conformidad a la Carta Nº 578-2012-EGP-C y la Carta Nº 631-2012-EGP-C, de Factibilidad de Servicio de agua potable y alcantarillado, debiendo además tomar conocimiento SEDAPAL sobre el inicio y termino de las obras. ENERGIA ELECTRICA. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a la Empresa LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha empresa. PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS. Sub rasante.- para conseguir el suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa inferior debe colocarse una capa de base afi rmada de e=0.20m, de espesor compactado previamente, de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 ½”) fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice de CBR de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de 140kg/cm2 construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca Proctor Estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cms de profundidad con mezclas y acabados igual a las aceras. En caso que las aceras este en medio de jardines se construirá en ambos lados el vertido del concreto deberá realizarse de nodo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la ves la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Asi también esta quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas peatonales.- En los abanicos de las aceras se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de conformidad de las normas técnicas NTE U 190 adecuación urbanística para personas con discapacidad aprobadas por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo 4º.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana, tipo 5, de conformidad con el plano Nº 01-12- SGCAT/HU-GDU-MDEA, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- DISPONER que los aportes reglamentarios correspondientes al Proceso de Habilitación Urbana del predio aprobado sean entregados en área efectiva. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia de acuerdo a la Ordenanza Nº 776-MML, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la habilitación Urbana, a SERPAR LIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, debiendo los benefi ciarios de la misma sufragar el costo de la publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 832638-1