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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (26/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473393 hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa, condonará las costas y gastos procesales generados. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicarán descuentos cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades: a) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y comunicar a la entidad bancaria que ha retenido depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multa). En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En el caso que se trabara una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco para trabar la medida cautelar así como los que se precisen para levantar la medida. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa no generarán la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo Sétimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Solamente la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevará la suspensión de su procedimiento coactivo de cobranza y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución Sancionadora que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y regirá hasta el último día hábil del mes de setiembre de 2012. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar la presente Ordenanza y el Anexo 01, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde ANEXO 01 DE A LA ORDENANZA Nº 432-MSS DESISTIMIENTO DE RECURSO SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ______________________________________, con DNI Nº _____________________ con domicilio en ________________ ___________________________ ____a Ud. atentamente digo: Que, mediante el presente formulo desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la multa administrativa Nº____________ _____________ o el expediente coactivo Nº __________ DOCUMENTO Nº____________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________ Al haberme acogido a la ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EJECUCIÓN COACTIVA Y CONDONACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES, para lo cual cumplo con legalizar mi fi rma ante fedatario de la Municipalidad. POR LO EXPUESTO: A usted señor Alcalde, pido tenerme por desistido de los recursos antes citados Santiago de Surco, 833155-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINO Declaran la prioridad e interés distrital de la Zonificación Ecológica y Económica y el ordenamiento territorial del distrito, y crean Comisión Técnica Local ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDM/A. Molino, 14 de marzo del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Molino, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 05 y el Acuerdo de Consejo Nº 015-2012-MDM de fecha 13 de marzo del 2012, acordó aprobar la Ordenanza Municipal, que aprueba Declarar de Prioridad e Interés Distrital la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) y El Ordenamiento Territorial (OT) y Créase la Comisión Técnica Local de ZEE Y OT en el Distrito De Molino, Provincia de Pachitea, Departamento de Huánuco, con fecha 13 de marzo del 2012;