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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473394 VISTO: La Carta Nº 038-2012/DE, sobre Convenio Interinstitucional y Proyecto de Ordenamiento Participativo del Territorio y de los Recursos Naturales en los Andes Peruano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que, según el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana; Que el artículo 11º de la Ley citada establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes. Dicha zonifi cación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación económica y ecológica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Y el Artículo 16º, estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que, la Ley General de Ambiente Ley Nº 28611, en el Artículo 19º establece que la planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21º establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fl exibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental; Que, en el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006- CONAM/CD, Capítulo II, numeral 2.3.1, establece que la Etapa Inicial del proceso de la ZEE deberá ser refrendada por la Ordenanza Regional o Municipal Pertinente; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2011-CR/GRH, aprueba el proceso de Zonifi cación Ecológico y Económica para el Ordenamiento Territorial de la región Huánuco, declarando la priorización de Zonifi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la región Huánuco, y aprobando la Comisión Técnica Regional del Proceso de ZEE y OT donde es integrante la Municipalidad Provincial de Pachitea; Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Molino, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 05-2012/MDM de fecha trece de marzo del dos mil once, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de sus miembros aprobó la siguiente: RESUELVE: DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA (ZEE) Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT) Y CREASE LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL DE ZEE Y OT EN EL DISTRITO DE MOLINO, PROVINCIA DE PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. Artículo Primero.- DECLÁRESE prioridad e Interés Distrital, la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial del Distrito de Molino. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Técnica Local CTL responsable de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, el cual se encuentra integrado por los representantes de las siguientes instituciones: - Municipalidad Distrital de Molino, (Presidente) - Gobierno Regional de Huánuco - Municipalidad Provincial de Pachitea - Representantes de las Juntas Vecinal del Distrito de Molino. - Proyecto de Ordenamiento Participativo del Territorio y de los Recursos Naturales en los Andes Peruanos (ONGs socias del Proyecto). - Ministerio del Ambiente MINAN, Dirección General de Ordenamiento Territorial - DGOT - Ministerio de Educación – Director de Centro Educativo - Ministerio del Interior – Gobernador del Distrito de Molino - Ministerio de Salud – Centro de Salud del Distrito de Molino - Ministerio de Justicia – Juez de Paz del Distrito de Molino. - Mesa de Concertación - Sociedad Civil. - Empresas Privadas - Centros Poblados. - ONGs con acción en Molino La Comisión Técnica Local – CTL de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE una vez instalado podrá invitar a profesionales e instituciones que considere necesarios para aportar en el presente trabajo. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local – CTL de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE tendrá las siguientes funciones: a) Formular la propuesta de Zonifi cación Ecológica y Económica para el distrito de Molino. b) Proponer los mecanismos de consultas y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. c) Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial. d) Acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco. Artículo Cuarto.- CRÉASE, las Subcomisiones Permanentes. Artículo Quinto.- La Comisión Técnica Local- CTL de Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE de Molino deberá presentar informe de avances, difi cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado cada día 90 días a fi n de cada mes. Artículo Sexto.- NOTIFÍQUESE esta disposición a las instancias correspondientes para fi nes de su estricto cumplimiento. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza distrital en el Diario Ofi cial El Peruano o en el Diario de mayor circulación del departamento. Artículo Octavo: La presente Ordenanza Municipal Distrital, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 20º y inciso 1 del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ordeno. Registre, publique y cumpla de acuerdo a ley. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de Molino, a los catorce días del mes de marzo del 2012. RAÚL PRIMO LIBERATO Alcalde 832538-1