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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473392 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban beneficios para el pago de multas administrativas en ejecución coactiva y condonación de las costas procesales ORDENANZA Nº 432-MSS Santiago de Surco, 23 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 026-2012-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2922-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 912-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 616-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 333-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; los Informes Nros. 183 y 201-2012-SGEC-GAT- MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba Benefi cios para el pago de Multas Administrativas en Ejecución Coactiva y Condonación de las Costas Procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley acotada, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son “Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, concordante con el numeral 29) del Artículo 9º de la mencionada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, con Memorando N° 333-2012-GAT-MSS del 15.08.2012, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba Benefi cios para el pago de Multas Administrativas en Ejecución Coactiva y Condonación de las Costas Procesales, el mismo que se encuentra sustentado en los Informes Nros.183 y 201-2012-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, siendo objetivo de la presente propuesta de Ordenanza, otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, constituyéndose en un mecanismo para mejorar los niveles de recaudación, así como de constituirse en un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos, al otorgarse benefi cios por pago al contado, con la posibilidad de que vía Decreto de Alcaldía se emitan disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la norma, así como la eventual prórroga de su vigencia; Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria que, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Que, con Informe Nº 616-2012-GAJ-MSS del 16.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme se aprecia en los informes técnicos, la fi nalidad de la propuesta es otorgar benefi cios para el pago de multas administrativas en Ejecución Coactiva y Condonación de las Costas Procesales, otorgando descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas y la recuperación de la cobranza de acuerdo a las metas institucionales, opinando por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 912-2012-GM-MSS de fecha 16.08.2012, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios para el pago de multas administrativas en ejecución coactiva y condonación de las costas procesales; Estando al Dictamen Conjunto Nº 026-2012-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe N°616-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8) y 9) 39° y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EJECUCION COACTIVA Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactivo, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva, a la fecha de publicación de la presente ordenanza, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar acogiéndose a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento (Formato Anexo 01), con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar, copia simple del escrito de desistimiento y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial En ambos caso dicha documentación deberá ser presentada en mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del proceso coactivo correspondiente. Artículo Cuarto.- POR PAGO AL CONTADO El descuento de multas administrativas se efectuará de acuerdo a los siguientes rangos: - Multas administrativas emitidas hasta el año 2005: 80%. - Multas administrativas emitidas entre los años 2006 y 2008: 70%. - Multas administrativas emitidas entre los años 2009 y 2011: 60%. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se