Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2012 (26/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2012

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban beneficios para el pago de multas administrativas en ejecucion coactiva y condonacion de las costas procesales
ORDENANZA Nº 432-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 23 de agosto de 2012 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA, POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 026-2012-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2922-2012-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 912-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 616-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 333-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria; los Informes Nros. 183 y 201-2012-SGEC-GATMSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios para el pago de Multas Administrativas en Ejecucion Coactiva y Condonacion de las Costas Procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.6 del Articulo 79º de la Ley acotada, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, establece que son "Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias"; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", concordante con el numeral 29) del Articulo 9º de la mencionada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, con Memorando N° 333-2012-GAT-MSS del 15.08.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios para el pago de Multas Administrativas en Ejecucion Coactiva y Condonacion de las Costas Procesales, el mismo que se encuentra sustentado en los Informes Nros.183 y 201-2012-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, siendo objetivo de la presente propuesta de Ordenanza, otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado, constituyendose en un mecanismo para mejorar los niveles de recaudacion, asi como de constituirse en un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularizacion de sus adeudos, al otorgarse beneficios por pago al contado, con la posibilidad de que via Decreto de Alcaldia se emitan

disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la MORDAZA, asi como la eventual prorroga de su vigencia; Que, asimismo senala la Gerencia de Administracion Tributaria que, resulta innecesaria la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza, en tanto constituye unicamente la aplicacion de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo no irrogara gastos a la administracion que los vinculados a su divulgacion, los mismos que se encuentran programados y previstos; Que, con Informe Nº 616-2012-GAJ-MSS del 16.08.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que conforme se aprecia en los informes tecnicos, la finalidad de la propuesta es otorgar beneficios para el pago de multas administrativas en Ejecucion Coactiva y Condonacion de las Costas Procesales, otorgando descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas y la recuperacion de la cobranza de acuerdo a las metas institucionales, opinando por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 912-2012-GM-MSS de fecha 16.08.2012, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de multas administrativas en ejecucion coactiva y condonacion de las costas procesales; Estando al Dictamen Conjunto Nº 026-2012-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe N°616-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numerales 8) y 9) 39° y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EJECUCION COACTIVA Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES
Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactivo, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por multas administrativas en ejecucion coactiva, a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Articulo Tercero.- REQUISITO PREVIO a) En caso el obligado tuviera en tramite cualquier MORDAZA de reclamo o impugnacion contra la deuda que se desea pagar acogiendose a la presente Ordenanza, debera presentar el correspondiente desistimiento (Formato Anexo 01), con firma autenticada por fedatario de la municipalidad b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en tramite, el obligado debera presentar, MORDAZA simple del escrito de desistimiento y MORDAZA de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial En ambos caso dicha documentacion debera ser presentada en mesa de partes de la Subgerencia de Gestion Documental, luego de lo cual podra efectuar el pago con los beneficios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejandose sin efecto los descuentos efectuados asi como la suspension del MORDAZA coactivo correspondiente. Articulo Cuarto.- POR PAGO AL CONTADO El descuento de multas administrativas se efectuara de acuerdo a los siguientes rangos: - Multas administrativas emitidas hasta el ano 2005: 80%. - Multas administrativas emitidas entre los anos 2006 y 2008: 70%. - Multas administrativas emitidas entre los anos 2009 y 2011: 60%. Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se

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