Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada a financiar la ejecucion de 161 proyectos de inversion publica de infraestructura educativa, a cargo de determinados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el MORDAZA de las normas citadas en la parte considerativa de la presente MORDAZA y de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 835165-5

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 275 474 951,00 --------------------TOTAL EGRESOS 275 474 951,00 A LA: En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 68 301 270,00 SUBTOTAL 68 301 270,00 -------------------SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 207 173 681,00 SUBTOTAL 207 173 681,00 --------------------TOTAL EGRESOS 275 474 951,00 ---------------------

1.2 Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, asi como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Regionales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012" y en el Anexo Nº 2 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012". La desagregacion de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente articulo se detalla en el Anexo Nº 3 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, MORDAZA de financiamiento y genericas de gasto". 1.3 Los Anexos Nºs 1, 2, y 3 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicacion oficial del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de la transferencia de partidas autorizada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 170-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Estado de la Republica del Peru (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actua a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, en el cual se senala, entre otros, la obligacion que asume el Concesionario de transferir en dominio fiduciario la Inversion Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los terminos y condiciones establecidos en dicho contrato; Que, en el MORDAZA del citado Contrato de Concesion, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribio el Contrato de Fideicomiso en Administracion, en virtud del cual DP World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transfirio al Banco Continental (Fiduciario) el dominio fiduciario de la Inversion Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las ordenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicacion de la Inversion Complementaria Adicional en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, las cuales incluyen el mejoramiento y ampliacion de la Boca de Entrada al

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