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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473693 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 835165-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 171-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, las cuales se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio; asimismo, los recursos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 773-2012/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el Decreto Supremo que autorice una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se han suscrito los convenios correspondientes. Asimismo, mediante Memorándum Nº 797-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 la citada Dirección Ejecutiva solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., para el fi nanciamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se ha suscrito el Convenio correspondiente; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 256- 2012-VIVIENDA-VMVU el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo solicita se tramite la aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se han suscrito los convenios correspondientes; Que, mediante Memorándums Nºs. 2011, 2017 y 2063- 2012/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General y 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las Transferencias de Partidas y Transferencia Financiera referidas en los considerandos precedentes; en mérito de los cuales, con Ofi cios Nºs. 2399, 2404 y 2407-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 y el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 90 286 147,00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el fi nanciamiento de 35 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y 07 proyectos de saneamiento urbano y rural a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle: