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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473692 Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2010, se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración; Que, mediante el Decreto Supremo N° 316-2009- EF se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 185 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, estableciendo que la Unidad Ejecutora del referido Proyecto es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 22 de marzo de 2010, se suscribió el Contrato de Crédito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecieron los términos y condiciones bajo los cuales el Banco de la Nación otorga el crédito bajo la modalidad de préstamo al Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar parcialmente el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao; habiéndose suscrito el Acuerdo Separado a dicho Contrato de Crédito y el Convenio de Traspaso de Recursos respectivos; Que, con fecha 28 de septiembre de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional y CODRALUX S.A. Sucursal del Perú suscribieron el Contrato N° 004-2010-APN para la ejecución de las obras del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, por un monto ascendente a SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61 615 086,13); Que, la ejecución de las obras del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao demandó un desembolso por un monto total de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 392 761,32) de la operación de endeudamiento interno antes descrita, equivalente al monto total contratado, monto desembolsado que no incluye el pago de los Adicionales de Obra Nos. 02 y 03 que fueron materia de un proceso arbitral debido a controversias entre ambas partes; habiendo concluido el 31 de diciembre de 2011 el plazo para solicitar desembolsos con cargo al citado préstamo, por lo cual el Banco de la Nación procedió a la cancelación del saldo no utilizado del mismo; Que, el Tribunal Arbitral expidió la Resolución N° 15 de fecha 09 de diciembre de 2011, que contiene el Laudo Arbitral de Derecho correspondiente al proceso arbitral seguido por CODRALUX S.A. Sucursal del Perú contra la Autoridad Portuaria Nacional, ordenando a ésta que pague la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4 107 193,69), más IGV, por concepto de mayores trabajos de enrocado ejecutados, y el pago de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 55/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 792 935,55), más IGV, por mayores trabajos de dragado, ordenando a su vez el pago de los intereses devengados desde la fecha de recepción de obra hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés legal; Que, la Autoridad Portuaria Nacional y CODRALUX S.A. Sucursal del Perú, con fecha 20 de marzo de 2012, suscribieron el Acuerdo de Ejecución de Laudo Arbitral, al amparo del Artículo 339° del Código Procesal Civil; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha cumplido con el pago de los compromisos asumidos en los literales b) y d) de la Clausula Décima del Acuerdo señalado en el considerando precedente, quedando pendiente el pago del monto señalado en el literal c) por la suma de ONCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 11 082 152,50); Que, en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y el Contrato de Fideicomiso en Administración citado anteriormente, el pago de los montos indicados en el Laudo Arbitral antes descrito deberá fi nanciarse con los recursos de la Inversión Complementaria Adicional por tratarse de adicionales de obra correspondientes al Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao; Que, el Patrimonio Fideicometido Muelle Sur Inversión Complementaria Adicional cuenta con disponibilidad de fondos para el pago de la suma de ONCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 11 082 152,50), equivalente a TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 475 919,38); Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en observancia de la referida norma legal, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 475 920,00) para el fi n indicado precedentemente; De conformidad con la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de S/. 30 475 920,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender el pago del compromiso asumido en el literal c) de la Cláusula Décima del Acuerdo de Ejecución de Laudo Arbitral, suscrito entre Autoridad Portuaria Nacional y CODRALUX S.A. Sucursal del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 30 475 920,00 =========== TOTAL INGRESOS 30 475 920,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.111321 : Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 30 475 920,00 =========== TOTAL EGRESOS 30 475 920,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo