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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473800 “IPC Cooperación II Virtual”, en la ciudad de São Salvador da Bahia de Todos os Santos – República Federativa del Brasil, del 23 al 28 de setiembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 192 del rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014- 2012-DE/ del 13 de enero de 2012 y modificada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de São Salvador da Bahia de Todos os Santos – República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la reunión de coordinación del Comité VI “IPC Cooperación II Virtual”, del 23 al 28 de setiembre de 2012: Coronel FAP JOSE ANTONIO PALACIOS VERA NSA: 0-9448481 DNI: 10299754 Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI NSA: 0-4M14284 DNI: 09885912 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - São Salvador da Bahia de Todos os Santos (República Federativa del Brasil) - Lima US $ 1,301.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,602.00 Viáticos: US $ 200.00 x 06 días x 02 personas = US$ 2,400.00 Total a pagar = US$ 5,002.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 835167-12 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo N° 071- 2012-EF DECRETO SUPREMO N° 172-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 666- 2009-MTC-03 del 1 de octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y al cual se le otorgará concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público de acuerdo a lo que establezcan las Bases; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión Nº 412 de fecha 17 de marzo del 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se asignará los canales de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 15 diciembre de 2011 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa Global Crossing Perú S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 12 de enero de 2012, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, por escritura pública del 14 de mayo de 2012 inscrita con fecha 17 de mayo de 2012, en la partida registral N° 00268305, del Registro de Personas Jurídicas por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se modifi có el artículo primero del Estatuto Social de Global Crossing Perú S.A., siendo la nueva denominación de la sociedad Level 3 Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2012-EF, de fecha 19 de mayo del 2012, el Estado Peruano otorgó seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones” a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A.;