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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473807 Segundo cuestionamiento Argumento de SEDAPAL S.A: SUNASS debe incluir como condicionados todos los proyectos fi nanciados con la venta de conexiones. En este sentido, SUNASS debió considerar 11 proyectos adicionales. SUNASS: La SUNASS solo debe considerar en el escenario condicionado aquellos proyectos fi nanciados con la venta de conexiones derivadas de proyectos ejecutados con recursos no reembolsables, en concordancia con los Lineamientos que establecen que las metas de gestión condicionadas son aquellas que se encuentran asociadas a proyectos fi nanciados con recursos no reembolsables. Por tanto, carece de sustento la pretensión de SEDAPAL S.A. porque la determinación realizada por la SUNASS se ajusta a lo establecido por los Lineamientos. 3.9.5 Diferencias en la cuantifi cación y disgregación de las Metas de Gestión Argumento de SEDAPAL: Existen diferencias en las metas de conexiones de agua potable, conexiones de alcantarillado y medidores porque no se debió considerar, en el escenario base, el “Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Anexo 22” y por la falta de consistencia en las metas de gestión de conexiones de alcantarillado del “Macro Proyecto Pachacútec”. La programación de la metas de gestión efectuada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS- CD debe considerar que el número de conexiones o medidores constituyen metas cuando de implantan en el sistema comercial. SUNASS: Con relación a la inclusión del “Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Anexo 22” en el escenario base, tal como se ha señalado en el numeral 3.9.3, es necesario realizar un ajuste en la separación de metas, para lo cual se utilizará el programa de inversiones derivado de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS- CD. Respecto a las metas de gestión derivadas del “Macro Proyecto Pachacútec”, en efecto es necesario realizar un ajuste en el escenario condicionado dado que se ha considerado un menor número de conexiones de alcantarillado como meta de gestión. Con relación al cuestionamiento acerca de la programación de las metas de gestión aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS- CD, tal como se ha señalado en el numeral 3.6 de la presente resolución, dicho cuestionamiento no amerita pronunciamiento, en tanto en su oportunidad la SUNASS resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha resolución y existe un proceso contencioso administrativo iniciado por SEDAPAL S.A. contra lo resuelto por este regulador. 3.9.6 Efectos en la evaluación del primer y segundo año regulatorio Argumento de SEDAPAL S.A.: La exclusión de las metas de conexiones y medidores asociadas a los proyectos de inversión, en el escenario base, debe considerar también los años regulatorios 1º y 2º, originando que se modifi que la evaluación del cumplimiento de metas de tales años. Esta situación amerita la revisión por parte del regulador del procedimiento administrativo sancionador iniciado por el incumplimiento de las metas de gestión del 1º año regulatorio. SUNASS: El artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD, establece que la separación de metas no se aplica en aquellos casos en los que hubiera concluido un proceso de supervisión o iniciado un procedimiento administrativo sancionador. En este sentido, teniendo en cuenta que respecto del 1º año regulatorio de SEDAPAL S.A. ha concluido su proceso de supervisión e iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador, respecto del incumplimiento de metas de gestión de dicho año, no corresponde efectuar la separación de metas para el 1º año regulatorio. En lo que se refi ere al 2º año regulatorio, en la medida que no se ha verifi cado ninguno de los supuestos del artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2011-SUNASS-CD, procede la separación de metas de dicho año. 3.10 Suspensión de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2012-SUNASS. Argumento de SEDAPAL S.A.: Solicitamos la suspensión de la ejecución del acto recurrido el cual podría causar perjuicios al interés público de imposible o difícil reparación, debiéndose mantener durante el trámite del recurso administrativo. SUNASS: No procede la suspensión de la Resolución porque no nos encontramos en ninguno de los supuestos de excepción del artículo 216.2 de la LPAG que justifi que la suspensión de los efectos del referido acto administrativo. De conformidad con el artículo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y sobre la base del Informe Nº 058-2012-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 29 de agosto de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2012- SUNASS-CD y en consecuencia reformulando la resolución antes referida se determina que, la separación de metas de gestión de SEDAPAL S.A. queda establecida conforme fi gura en el Anexo Nº 1 de la presente resolución para los años regulatorios 2º, 3º, 4º y 5º. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, publíquese y notifíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 01 Metas de Gestión Base de SEDAPAL S.A. METAS DE GESTIÓN Unidad Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento Anual de Conexiones de Agua # 27,340 41,897 43,502 45,381 Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado # 27,127 41,395 45,567 44,974 Incremento Anual de Nuevos Medidores # 154,617 126,083 42,373 45,196 Incremento Anual de Medidores Repuestos # 135,302 104,292 0 0 Incremento Anual de Medidores Cambiados # 299,549 230,383 0 0 Variación de Agua No Facturada % 31.9 30.0 29.3 28.5 Continuidad en Horas/día Horas/ día 21.8 21.9 22.0 22.1 Presión Mínima de m.c.a. m.c.a. 22.8 22.9 23.0 23.1 Conexiones Activas de Agua Potable % 94.1 94.6 95.1 93.1 Relación de Trabajo % 60.0 58.0 58.0 58.0 Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % 100.0 100.0 100.0 100.0 Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % 99.0 99.5 100.0 100.0 Caudal Promedio de Tratamiento de Aguas Residuales m3/s 2.7 2.8 17.8 17.9 Metas de Gestión Condicionadas* METAS DE GESTIÓN Unidad Meta Incremento Anual de Conexiones de Agua # 69,214 Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado # 94,594 Incremento Anual de Nuevos Medidores # 63,337 Conexiones Activas de Agua Potable % 93.10% *Las metas de gestión condicionadas en el proceso de separación de metas, son adicionales a las metas de gestión condicionadas por proyecto, que fueron aprobadas en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD y Nº 026-2010-SUNASS-CD, las cuales mantienen su efi cacia