Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

Que, segun los indicadores de servicios publicos moviles, a setiembre de 2011, contabamos con 30 793, 558 lineas moviles en servicio, lo que representaba una densidad de 103 lineas por cada 100 habitantes. Asimismo, se registraron 380,487 conexiones de banda ancha movil a nivel nacional, con una densidad del 1.27%, sin embargo, paises como Colombia cuentan con una densidad de banda ancha movil del 3.73%, y en paises mas avanzados como Corea, 91 de cada 100 habitantes cuentan con este servicio; Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas que promuevan la incorporacion de nuevas tecnologias e incentiven el desarrollo de servicios moviles avanzados y al mismo tiempo cautelen el uso eficiente del espectro radioelectrico, evitando su acaparamiento; para lo cual se requiere modificar el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC a fin de establecer (i) que el tope de 60 MHz vigente aplicara para las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz, ii) que se fijara un tope especifico de 40 MHz por concesionario movil para la banda de 1,7/2,1 GHz, y, iii) que para asignaciones de espectro en otras bandas que puedan ser utilizadas para prestar servicios moviles, se adoptara una politica de topes especifica, para lo cual se analizara la interoperabilidad de la banda con las redes desplegadas, el grado de ocupacion de las bandas asignadas, la evolucion del MORDAZA y la armonizacion del espectro a nivel internacional, entre otros aspectos; Que, asimismo, se requiere modificar el articulo 3 del citado Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC, con la finalidad de actualizar el MORDAZA legal vigente aplicable a la vinculacion empresarial a que se refiere dicho articulo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2012MTC/03 publicada el 21 de enero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicacion del Documento de Trabajo "Topes a la Asignacion de Espectro Radioelectrico para prestar servicios publicos moviles", habiendose evaluado los comentarios recibidos; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC Modifiquese los articulos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Fijar los siguientes topes en la asignacion de espectro radioelectrico para los servicios publicos moviles, como asignacion total por concesionario: - Sesenta (60) MHz para las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz, considerando las canalizaciones asociadas. - Cuarenta (40) MHz para la banda 1,7/2,1 GHz considerando las canalizaciones asociadas. Previamente a la asignacion de cualquier otra banda de espectro que pudiera ser utilizada para prestar servicios publicos moviles, el Ministerio adoptara una politica de topes especifica; para lo cual evaluara el desenvolvimiento del MORDAZA de las telecomunicaciones, en particular el de los servicios publicos moviles, la interoperabilidad de cada banda con las redes desplegadas por los operadores moviles, el grado de ocupacion de las bandas de frecuencias asignadas para los servicios moviles, asi como los avances en la armonizacion del espectro radioelectrico a nivel internacional, entre otros aspectos." "Articulo 3°.- Las restricciones establecidas en los articulos 1 y 2 del presente decreto, comprenden tambien a las empresas vinculadas directa o indirectamente a alguna de las empresas concesionarias; siendo, aplicable para tales efectos las normas especiales sobre vinculacion y grupos economicos aprobadas mediante Resolucion SBS N° 445-2000 y Resolucion CONASEV Nº 090-2005EF/94.10 y sus modificatorias." Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a CCP Ingenieros S.A.C. impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2873-2012-MTC/15
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 084409, presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3633-2010MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2010, se autorizo al CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS SAC, con RUC Nº 20541372220 y con domicilio en Av. MORDAZA Nº 308, 3er. piso, distrito y provincia de Huancayo, region MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4958-2011MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizo a La Escuela, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3633-2010-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico ­ practico de mecanica), por el ubicado en MORDAZA Real Nº 694, Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 25412011-MTC/15, 3383-2011-MTC/15, 329-2012-MTC/15 de fechas 13 de MORDAZA de 2011, 12 de septiembre de 2011 y 24 de enero de 2012, respectivamente, se autorizo a La Escuela, el incremento de su plana docente y flota vehicular; Que, mediante Parte Diario Nº 084409 de fecha 12 de MORDAZA de 2012, La Escuela, solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las Clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones

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