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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473802 Que, según los indicadores de servicios públicos móviles, a setiembre de 2011, contábamos con 30 793, 558 líneas móviles en servicio, lo que representaba una densidad de 103 líneas por cada 100 habitantes. Asimismo, se registraron 380,487 conexiones de banda ancha móvil a nivel nacional, con una densidad del 1.27%, sin embargo, países como Colombia cuentan con una densidad de banda ancha móvil del 3.73%, y en países más avanzados como Corea, 91 de cada 100 habitantes cuentan con este servicio; Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas que promuevan la incorporación de nuevas tecnologías e incentiven el desarrollo de servicios móviles avanzados y al mismo tiempo cautelen el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, evitando su acaparamiento; para lo cual se requiere modifi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC a fi n de establecer (i) que el tope de 60 MHz vigente aplicará para las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz, ii) que se fi jará un tope específi co de 40 MHz por concesionario móvil para la banda de 1,7/2,1 GHz, y, iii) que para asignaciones de espectro en otras bandas que puedan ser utilizadas para prestar servicios móviles, se adoptará una política de topes específi ca, para lo cual se analizará la interoperabilidad de la banda con las redes desplegadas, el grado de ocupación de las bandas asignadas, la evolución del mercado y la armonización del espectro a nivel internacional, entre otros aspectos; Que, asimismo, se requiere modifi car el artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC, con la fi nalidad de actualizar el marco legal vigente aplicable a la vinculación empresarial a que se refi ere dicho artículo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2012- MTC/03 publicada el 21 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la publicación del Documento de Trabajo “Topes a la Asignación de Espectro Radioeléctrico para prestar servicios públicos móviles”, habiéndose evaluado los comentarios recibidos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC Modifíquese los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Fijar los siguientes topes en la asignación de espectro radioeléctrico para los servicios públicos móviles, como asignación total por concesionario: - Sesenta (60) MHz para las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz, considerando las canalizaciones asociadas. - Cuarenta (40) MHz para la banda 1,7/2,1 GHz considerando las canalizaciones asociadas. Previamente a la asignación de cualquier otra banda de espectro que pudiera ser utilizada para prestar servicios públicos móviles, el Ministerio adoptará una política de topes específi ca; para lo cual evaluará el desenvolvimiento del mercado de las telecomunicaciones, en particular el de los servicios públicos móviles, la interoperabilidad de cada banda con las redes desplegadas por los operadores móviles, el grado de ocupación de las bandas de frecuencias asignadas para los servicios móviles, así como los avances en la armonización del espectro radioeléctrico a nivel internacional, entre otros aspectos.” “Artículo 3°.- Las restricciones establecidas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, comprenden también a las empresas vinculadas directa o indirectamente a alguna de las empresas concesionarias; siendo, aplicable para tales efectos las normas especiales sobre vinculación y grupos económicos aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000 y Resolución CONASEV Nº 090-2005- EF/94.10 y sus modifi catorias.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 835167-3 Autorizan a CCP Ingenieros S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2873-2012-MTC/15 Lima, 31 de julio de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 084409, presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3633-2010- MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2010, se autorizó al CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CCP INGENIEROS SAC, con RUC Nº 20541372220 y con domicilio en Av. Giraldez Nº 308, 3er. piso, distrito y provincia de Huancayo, región Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4958-2011- MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3633-2010-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctico de mecánica), por el ubicado en Calle Real Nº 694, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 2541- 2011-MTC/15, 3383-2011-MTC/15, 329-2012-MTC/15 de fechas 13 de julio de 2011, 12 de septiembre de 2011 y 24 de enero de 2012, respectivamente, se autorizó a La Escuela, el incremento de su plana docente y fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario Nº 084409 de fecha 12 de julio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las Clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones