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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473804 estableciendo un valor de US$ 36,129.67 (Treinta y seis mil ciento veintinueve con 67/100 Dólares Americanos); Que, a través del escrito s/n de fecha 25 de julio de 2012, los señores Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa, manifestaron su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN, se publicó con fecha 01 de agosto de 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario La Razón, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 478-2012/SBN-SG- UTD, de fecha 17 de agosto de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0039- 2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 22 de agosto de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal del citado predio a favor de los señores Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en los literales d) y e) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 454-2012/SBN-PP, de fecha 22 de agosto del 2012, la Ofi cina de Procuraduría Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 1020-2012/SBN- DGPE, de fecha 22 de agosto de 2012, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 367-2012/SBN-OAJ, de fecha 24 de agosto de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0085-2012/SBN, de fecha 24 de agosto de 2012, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Independización de un área 170.07 m2, el cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12739434 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Lima, según información contenida en el Plano Nº 0512-2012-SBN-DGPE-SDDI, para lo cual se deberá abrir una nueva partida registral, quedando el área remanente de 23.32 m2 según información contenida en el Plano Nº 0513-2012-SBN-DGPE-SDDI. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, establecidas en los literales d) y e) del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, del predio a independizar, a favor de los señores Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 36,129.67 (Treinta y seis mil ciento veintinueve con 67/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería Máxima EIRL, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 6º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 834879-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Res. Nº 020- 2012-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2012-SUNASS-CD Lima, 29 de agosto de 2012