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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473803 establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 061-2012-MTC/15.03. A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 3633-2010-MTC/15, 2541-2011-MTC/15, 3383-2011-MTC/15 y 329-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 834252-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban independización y adjudicación en venta directa de área de terreno ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 027-2012/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 27 de agosto de 2012 Visto, el Expediente Nº 029-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por los señores Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa del predio del Estado de 170,07 m2, ubicado frente a la antigua Carretera Panamericana Sur, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es propietario de un predio ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que tiene un área de 170,07 m2, que forma parte de un predio en mayor extensión inscrito en la Partida Nº 12739434 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima-Ofi cina Registral Lima, con Registro SINABIP Nº 17337 correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escritos ingresados a esta Superintendencia, con fecha 08 de junio de 2012 y 06 de julio de 2012, los señores Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa, solicitaron la adjudicación en venta directa por causal d) y e), del predio indicado en el segundo considerando, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; Que, mediante Informe Nº 0193-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 05 de julio de 2012 e Informe Ampliatorio Nº 199-2012/SBN-DGPE-SDDI fecha 11 de julio de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal d) “Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para si, con un antigüedad mayor a cinco (5) años cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compra venta regulada por normas especiales de competencia de otras entidades” y el literal e) “Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios o en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías vigente, en cuyo caso la venta procederá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes”, del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA, a favor de los señores, Hiran Segundo Correa Mari, Mariella Aida Balbi Scarneo y Carmen Mercedes Toledo De Araoz de Correa; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, con fecha 20 de julio de 2012, la empresa Ingeniería Máxima EIRL, remitió el informe de valuación comercial de fecha 19 de julio de 2012, del predio que nos ocupa,