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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473794 Función Específi ca e) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia de la política nacional. Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción conforme la normatividad establecida. Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque. Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la Autoridad Nacional. Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus habitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional, articulado con otros países Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida. Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional. Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones educativas y científi cas de su jurisdicción. Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre fl ora y fauna silvestres llevadas a cabo en el ámbito nacional. Proponer, promover las investigaciones de carácter científi co sobre la fl ora y fauna silvestre y difundir sus resultados. Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la supervisión de los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Supervisar los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre Administrar y controlar las concesiones de reforestación y forestación en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos. Evaluar y proponer los lineamientos generales para la administración y control de concesiones de reforestación y forestación. Supervisar y autorizar depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación y/o talleres(*) de productos forestales y de fauna silvestre, de conformidad con la normativa establecida. Evaluar y proponer lineamientos técnicos para la supervisión de depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación Función Específica q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. FACULTADES Que se transfi eren al Gobierno Regional Que mantiene el Gobierno Nacional Implementar el ordenamiento del patrimonio forestal regional, así como del inventario, evaluación, catastro y registro ofi cial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonifi cación forestal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad establecida. Establecer los lineamientos generales para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional, así como del inventario, evaluación, catastro y registro ofi cial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonifi cación forestal. Aprobar el ordenamiento forestal Proponer e implementar la promoción del desarrollo forestal sostenible en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la política nacional. Proponer y formular políticas y normatividad para la promoción del desarrollo forestal sostenible. Proponer e implementar y realizar los programas, planes y proyectos forestales y de fauna silvestres en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a la normatividad establecida. Proponer y formular los lineamientos generales para la formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos forestales y de fauna silvestres a nivel nacional.