Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473801

Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion Nº 475 de fecha 28 de junio del 2012, se acordo gestionar la modificacion o derogacion del Decreto Supremo N° 071-2012-EF que otorgo mediante contrato las seguridades y garantias a favor de Global Crossing Peru S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, el Articulo 6º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece como funciones del poder ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en conformidad con las politicas de Estado; Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario adecuar el otorgamiento de seguridades y garantias que fuere autorizado mediante Decreto Supremo N° 071-2012EF, a favor de la empresa que actuara como Concesionaria en el Contrato de Concesion para la "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones", teniendo en consideracion su nueva denominacion social; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion. Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 071-2012-EF, por el cual se otorgaron las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para la "Asignacion de los MORDAZA 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones", el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion para la "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones", a celebrarse con la empresa Level 3 Peru S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porcion del espectro radioelectrico." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2005MTC que establece el Tope MORDAZA para las Asignaciones de Espectro Radioelectrico para los Servicios Troncalizado, Telefonia Movil y Servicio de Comunicaciones Personales
DECRETO SUPREMO N° 011-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece en sus articulos 57 y 58, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC se fijo en sesenta (60) MHz, el tope a las asignaciones de espectro para los servicios troncalizado, telefonia movil y comunicaciones personales, como asignacion total por concesionario; con la finalidad de cautelar el uso eficiente del espectro radioelectrico y evitar el acaparamiento de este recurso; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT en su Informe N° ITU-R M.2078 "Estimacion de requisitos de anchura de banda de espectro para el futuro desarrollo de las IMT-2000 y las IMT-Avanzadas", ha determinado los requerimientos de espectro para los anos 2010, 2015 y 2020 necesarios para la implementacion de los servicios moviles avanzados, entre ellos la banda ancha movil; y en su Recomendacion UIT-R M.1645 ha senalado que para mayores velocidades de transmision, se requiere de espacios mas amplios en los rangos de frecuencia disponibles; Que, a nivel internacional, en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz, se han desplegado redes con tecnologias en las que predominan las comunicaciones de voz, sin embargo, debido a la evolucion tecnologica y las necesidades del MORDAZA, estas bandas tambien vienen siendo empleadas para prestar comunicaciones de datos con velocidades limitadas que no satisfacen las demandas de mayor capacidad de transmision de los usuarios intensivos del servicio; Que, en el Peru, del analisis de las asignaciones de las bandas de 800 MHz y 1900 MHz, se ha determinado que con este recurso los operadores que prestan servicios moviles, podrian atender la demanda actual y su crecimiento natural, adoptando medidas tecnicas en las zonas donde se vienen produciendo incrementos de la demanda; sin embargo, requeririan mayor espectro para la evolucion de las redes existentes hacia nuevas tecnologias para la prestacion de servicios de banda ancha movil, que requieren de bloques de mayor ancho de banda para proveer altas capacidades de transmision; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2011-MTC, se ha restringido la participacion de los operadores que prestan servicios moviles en el Peru, en el MORDAZA de licitacion publica de la banda de 900 MHz; a fin de promover el ingreso de un MORDAZA operador movil o en su caso consolidar la competencia; Que, segun el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1872005-MTC/03, las bandas 1,7/2,1 tambien pueden ser utilizadas para la prestacion de servicios publicos moviles, siendo que de acuerdo a las tendencias internacionales, estas vienen siendo utilizadas para el despliegue de servicios moviles con tecnologias avanzadas orientadas principalmente a la transmision de datos con velocidades mayores a las brindadas en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz;

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