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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (31/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473801 Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión Nº 475 de fecha 28 de junio del 2012, se acordó gestionar la modifi cación o derogación del Decreto Supremo N° 071-2012-EF que otorgó mediante contrato las seguridades y garantías a favor de Global Crossing Perú S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece como funciones del poder ejecutivo planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario adecuar el otorgamiento de seguridades y garantías que fuere autorizado mediante Decreto Supremo N° 071-2012- EF, a favor de la empresa que actuará como Concesionaria en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, teniendo en consideración su nueva denominación social; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación. Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 071-2012-EF, por el cual se otorgaron las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a celebrarse con la empresa Level 3 Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porción del espectro radioeléctrico.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 835167-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2005- MTC que establece el Tope Máximo para las Asignaciones de Espectro Radioeléctrico para los Servicios Troncalizado, Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales DECRETO SUPREMO N° 011-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece en sus artículos 57 y 58, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC se fi jó en sesenta (60) MHz, el tope a las asignaciones de espectro para los servicios troncalizado, telefonía móvil y comunicaciones personales, como asignación total por concesionario; con la fi nalidad de cautelar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico y evitar el acaparamiento de este recurso; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT en su Informe N° ITU-R M.2078 “Estimación de requisitos de anchura de banda de espectro para el futuro desarrollo de las IMT-2000 y las IMT-Avanzadas”, ha determinado los requerimientos de espectro para los años 2010, 2015 y 2020 necesarios para la implementación de los servicios móviles avanzados, entre ellos la banda ancha móvil; y en su Recomendación UIT-R M.1645 ha señalado que para mayores velocidades de transmisión, se requiere de espacios más amplios en los rangos de frecuencia disponibles; Que, a nivel internacional, en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz, se han desplegado redes con tecnologías en las que predominan las comunicaciones de voz, sin embargo, debido a la evolución tecnológica y las necesidades del mercado, estas bandas también vienen siendo empleadas para prestar comunicaciones de datos con velocidades limitadas que no satisfacen las demandas de mayor capacidad de transmisión de los usuarios intensivos del servicio; Que, en el Perú, del análisis de las asignaciones de las bandas de 800 MHz y 1900 MHz, se ha determinado que con este recurso los operadores que prestan servicios móviles, podrían atender la demanda actual y su crecimiento natural, adoptando medidas técnicas en las zonas donde se vienen produciendo incrementos de la demanda; sin embargo, requerirían mayor espectro para la evolución de las redes existentes hacia nuevas tecnologías para la prestación de servicios de banda ancha móvil, que requieren de bloques de mayor ancho de banda para proveer altas capacidades de transmisión; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2011-MTC, se ha restringido la participación de los operadores que prestan servicios móviles en el Perú, en el proceso de licitación pública de la banda de 900 MHz; a fi n de promover el ingreso de un nuevo operador móvil o en su caso consolidar la competencia; Que, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución Ministerial Nº 187- 2005-MTC/03, las bandas 1,7/2,1 también pueden ser utilizadas para la prestación de servicios públicos móviles, siendo que de acuerdo a las tendencias internacionales, éstas vienen siendo utilizadas para el despliegue de servicios móviles con tecnologías avanzadas orientadas principalmente a la transmisión de datos con velocidades mayores a las brindadas en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz;