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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2012 473806 sobre: i) El nivel de las metas de gestión, ii) Incrementos tarifarios, iii) Fondo de inversiones, iv) Sustento del Estudio Tarifario y v) Consumo promedio por conexión, se encuentran referidos a la Resolución Nº 018-2010- SUNASS-CD y a la Resolución Nº 026-2010-SUNASS- CD, mediante las cuales, como se ha mencionado, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones. Dichos cuestionamientos se encuentran referidos a resoluciones emitidas en el año 2010, las cuales no son –ni podrían ser- objeto de impugnación a través del recurso que ha dado origen a la presente resolución. En efecto, no resultan congruentes con su petitorio principal, el cual es, que se declare nula la Resolución mediante la que únicamente se separaron metas de gestión de SEDAPAL S.A. Al respecto, se debe tener en cuenta que la SUNASS se pronunció en su oportunidad sobre el recurso de reconsideración interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS- CD, encontrándose en trámite el proceso contencioso administrativo promovido por la referida empresa contra la Resolución Nº 026-2010-SUNASS-CD que resolvió dicha reconsideración. Por tanto, los cuestionamientos de SEDAPAL S.A. a que se refi ere el presente numeral carecen de fundamento y son manifi estamente extemporáneos. 3.7 Proceso contencioso administrativo promovido por SEDAPAL S.A. mediante el cual se solicita se deje sin efecto parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010- SUNASS-CD. Si bien SEDAPAL S.A. ha cuestionado en sede judicial la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS- CD y se ha admitido la demanda correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo6, ello no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo impugnado. Por tanto, la separación de metas de gestión efectuada por la SUNASS resulta válida. 3.8 Medida cautelar de no innovar presentada por SEDAPAL S.A. a fi n que se suspenda la ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo destinado a exigir el cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD. La Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010- SUNASS-CD se encuentra vigente, no habiéndose suspendido su ejecución por mandato judicial que imponga una medida cautelar, conforme establece el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. De este modo, la separación de metas de gestión efectuada por la SUNASS resulta válida. 3.9 Informe Nº 021-2012-SUNASS-110 que sustenta la separación de metas de gestión de SEDAPAL S.A. 3.9.1 Períodos regulatorios diferentes Argumento de SEDAPAL S.A.: SUNASS debe corregir el cuadro del numeral 2 del Informe Nº 021-2012- SUNASS/110, donde se indica que el quinquenio regulatorio de SEDAPAL S.A. comprende el período junio 2010 a junio 2015, cuando el período correspondiente es de mayo 2010 a abril 2015. SUNASS: En el subtítulo del citado cuadro existe un error material, dice: “junio 2010-junio 2015”, debe decir: “mayo 2010-abril 2015”, lo cual no afecta la validez de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2012-SUNASS-CD y asimismo no amerita su precisión. El contenido del cuadro del numeral 2 del Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 es correcto. 3.9.2 Diferencias en el nivel establecido en el Fondo Exclusivo de Inversiones Argumento de SEDAPAL S.A.: Al aplicarse la fórmula de cálculo del Fondo Exclusivo de Inversiones contenida en los Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones7, los porcentajes difi eren signifi cativamente respecto a los aprobados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, utilizando como base la información fi nanciera que la SUNASS presenta en su Estudio Tarifario y en el Informe Nº 023-2010-SUNASS/110. Por ello, la SUNASS debe aclarar los porcentajes de los ingresos que SEDAPAL S.A. destinará al Fondo Exclusivo de Inversiones. SUNASS: El cuestionamiento de SEDAPAL S.A. está referido a la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2010-SUNASS-CD, en cuyo artículo 2º se establecieron los porcentajes de ingresos a transferirse al Fondo de Inversiones. Al respecto, tal como se ha señalado en el numeral 3.6 de la presente resolución, la SUNASS se pronunció sobre el recurso de reconsideración interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, encontrándose en trámite el proceso contencioso administrativo promovido contra la Resolución Nº 026-2010-SUNASS-CD que resolvió dicha reconsideración. En tal sentido, el cuestionamiento de SEDAPAL S.A. carece de fundamento y es manifi estamente extemporáneo. Cabe añadir que la Resolución no ha modifi cado el porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones porque únicamente se refi ere a la separación de metas de gestión de SEDAPAL S.A. 3.9.3. Programa de Inversiones con diferente información base Argumento de SEDAPAL S.A.: Existe una diferencia de S/. 55’569,112 en el programa de inversiones utilizado para la separación de metas de gestión, con relación al que fue aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 026- 2010-SUNAS-CD. SUNASS: Efectivamente, existe una diferencia de S/. 55’569,112 en el programa de inversiones considerado para la separación de metas de gestión, por lo que corresponde realizar la separación de dichas metas de acuerdo al programa de inversiones que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNAS- CD. 3.9.4 Diferencias en los proyectos identifi cados por SUNASS para la Separación de Metas de Gestión En relación a este aspecto la empresa formula dos cuestionamientos: Primer cuestionamiento Argumento de SEDAPAL S.A.: En el informe que sustenta la separación de metas existe una relación de 10 proyectos, en el escenario condicionado, con un monto de S/. 618’925, 453 debiendo considerar S/. 484’752,549, lo que deviene en un mayor monto ascendente a S/. 134’172,904, respecto a la información de los proyectos del quinquenio aprobados por la SUNASS. SUNASS: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6A del Reglamento General de Tarifas8, el monto de inversión considerado por la SUNASS (S/. 618’ 925,453) correspondiente a los proyectos condicionados, incluye aquellos proyectos que cuentan con fi nanciamiento mixto, en los cuales el fi nanciamiento no reembolsable representan más del 5% del monto fi nanciado total de la inversión prevista. Sin embargo, SEDAPAL S.A. para los mismos proyectos condicionados, solo ha considerado, erróneamente, las fuentes de fi nanciamiento no reembolsables (Programa Agua Para Todos, Tesoro Público y Venta de Conexiones) lo cual asciende a S/. 484’752,549, dejando de lado S/. 134’172,904 que corresponden a otras fuentes de fi nanciamiento. Por tanto, el monto determinado por la SUNASS se ajusta a lo establecido por el Reglamento General de Tarifas, careciendo de sustento la pretensión de SEDAPAL S.A. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. 7 Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-SUNASS-CD 8 “Se podrá incluir en la tarifa condicionada aquellos proyectos que cuenten con fi nanciamiento mixto, siempre que la participación de los terceros sea igual o superior al 5% del monto fi nanciado total de la inversión prevista”.