Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

sobre: i) El nivel de las metas de gestion, ii) Incrementos tarifarios, iii) Fondo de inversiones, iv) Sustento del Estudio Tarifario y v) Consumo promedio por conexion, se encuentran referidos a la Resolucion Nº 018-2010SUNASS-CD y a la Resolucion Nº 026-2010-SUNASSCD, mediante las cuales, como se ha mencionado, se aprobaron la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestion y porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones. Dichos cuestionamientos se encuentran referidos a resoluciones emitidas en el ano 2010, las cuales no son ­ni podrian ser- objeto de impugnacion a traves del recurso que ha dado origen a la presente resolucion. En efecto, no resultan congruentes con su petitorio principal, el cual es, que se declare nula la Resolucion mediante la que unicamente se separaron metas de gestion de SEDAPAL S.A. Al respecto, se debe tener en cuenta que la SUNASS se pronuncio en su oportunidad sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASSCD, encontrandose en tramite el MORDAZA contencioso administrativo promovido por la referida empresa contra la Resolucion Nº 026-2010-SUNASS-CD que resolvio dicha reconsideracion. Por tanto, los cuestionamientos de SEDAPAL S.A. a que se refiere el presente numeral carecen de fundamento y son manifiestamente extemporaneos. 3.7 MORDAZA contencioso administrativo promovido por SEDAPAL S.A. mediante el cual se solicita se deje sin efecto parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010SUNASS-CD. Si bien SEDAPAL S.A. ha cuestionado en sede judicial la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASSCD y se ha admitido la demanda correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo6, ello no impide la vigencia ni la ejecucion del acto administrativo impugnado. Por tanto, la separacion de metas de gestion efectuada por la SUNASS resulta valida. 3.8 Medida cautelar de no innovar presentada por SEDAPAL S.A. a fin que se suspenda la ejecucion de cualquier acto o procedimiento administrativo destinado a exigir el cumplimiento de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010SUNASS-CD se encuentra vigente, no habiendose suspendido su ejecucion por mandato judicial que imponga una medida cautelar, conforme establece el articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. De este modo, la separacion de metas de gestion efectuada por la SUNASS resulta valida. 3.9 Informe Nº 021-2012-SUNASS-110 que sustenta la separacion de metas de gestion de SEDAPAL S.A. 3.9.1 Periodos regulatorios diferentes Argumento de SEDAPAL S.A.: SUNASS debe corregir el cuadro del numeral 2 del Informe Nº 021-2012SUNASS/110, donde se indica que el quinquenio regulatorio de SEDAPAL S.A. comprende el periodo junio 2010 a junio 2015, cuando el periodo correspondiente es de MORDAZA 2010 a MORDAZA 2015. SUNASS: En el subtitulo del citado cuadro existe un error material, dice: "junio 2010-junio 2015", debe decir: "mayo 2010-abril 2015", lo cual no afecta la validez de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2012-SUNASS-CD y asimismo no amerita su precision. El contenido del cuadro del numeral 2 del Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 es correcto. 3.9.2 Diferencias en el nivel establecido en el Fondo Exclusivo de Inversiones Argumento de SEDAPAL S.A.: Al aplicarse la formula de calculo del Fondo Exclusivo de Inversiones contenida en los Lineamientos para la Conformacion y Gestion del Fondo de Inversiones7, los porcentajes difieren significativamente respecto a los aprobados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, utilizando como base la informacion financiera que la SUNASS presenta en su

Estudio Tarifario y en el Informe Nº 023-2010-SUNASS/110. Por ello, la SUNASS debe aclarar los porcentajes de los ingresos que SEDAPAL S.A. destinara al Fondo Exclusivo de Inversiones. SUNASS: El cuestionamiento de SEDAPAL S.A. esta referido a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182010-SUNASS-CD, en cuyo articulo 2º se establecieron los porcentajes de ingresos a transferirse al Fondo de Inversiones. Al respecto, tal como se ha senalado en el numeral 3.6 de la presente resolucion, la SUNASS se pronuncio sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, encontrandose en tramite el MORDAZA contencioso administrativo promovido contra la Resolucion Nº 026-2010-SUNASS-CD que resolvio dicha reconsideracion. En tal sentido, el cuestionamiento de SEDAPAL S.A. carece de fundamento y es manifiestamente extemporaneo. Cabe anadir que la Resolucion no ha modificado el porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones porque unicamente se refiere a la separacion de metas de gestion de SEDAPAL S.A. 3.9.3. Programa de Inversiones con diferente informacion base Argumento de SEDAPAL S.A.: Existe una diferencia de S/. 55'569,112 en el programa de inversiones utilizado para la separacion de metas de gestion, con relacion al que fue aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 0262010-SUNAS-CD. SUNASS: Efectivamente, existe una diferencia de S/. 55'569,112 en el programa de inversiones considerado para la separacion de metas de gestion, por lo que corresponde realizar la separacion de dichas metas de acuerdo al programa de inversiones que sustenta la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASCD. 3.9.4 Diferencias en los proyectos identificados por SUNASS para la Separacion de Metas de Gestion En relacion a este aspecto la empresa formula dos cuestionamientos: Primer cuestionamiento Argumento de SEDAPAL S.A.: En el informe que sustenta la separacion de metas existe una relacion de 10 proyectos, en el escenario condicionado, con un monto de S/. 618'925, 453 debiendo considerar S/. 484'752,549, lo que deviene en un mayor monto ascendente a S/. 134'172,904, respecto a la informacion de los proyectos del quinquenio aprobados por la SUNASS. SUNASS: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6A del Reglamento General de Tarifas8, el monto de inversion considerado por la SUNASS (S/. 618' 925,453) correspondiente a los proyectos condicionados, incluye aquellos proyectos que cuentan con financiamiento mixto, en los cuales el financiamiento no reembolsable representan mas del 5% del monto financiado total de la inversion prevista. Sin embargo, SEDAPAL S.A. para los mismos proyectos condicionados, solo ha considerado, erroneamente, las MORDAZA de financiamiento no reembolsables (Programa Agua Para Todos, Tesoro Publico y Venta de Conexiones) lo cual asciende a S/. 484'752,549, dejando de lado S/. 134'172,904 que corresponden a otras MORDAZA de financiamiento. Por tanto, el monto determinado por la SUNASS se ajusta a lo establecido por el Reglamento General de Tarifas, careciendo de sustento la pretension de SEDAPAL S.A.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2012-SUNASS-CD "Se podra incluir en la tarifa condicionada aquellos proyectos que cuenten con financiamiento mixto, siempre que la participacion de los terceros sea igual o superior al 5% del monto financiado total de la inversion prevista".

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