Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2012 (31/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0202012-SUNASS-CD (en adelante Resolucion) y el Informe Nº 058-2012-SUNASS-110; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. A traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD1 se aprobo la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestion y los porcentajes de ingresos a transferir al Fondo de Inversiones, aplicable al quinquenio regulatorio MORDAZA 2010-abril 2015 de SEDAPAL S.A. 2. Con Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010SUNASS-CD2 se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion a que se refiere el numeral anterior, aprobandose una nueva Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion de SEDAPAL S.A., no siendo objeto de modificacion los porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones. 3. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD3 se aprobaron los Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS (en adelante Lineamientos), en virtud de los cuales en los casos que se requiera, se separaran las metas de gestion correspondientes a recursos no reembolsables, de aquellas atribuibles a las demas MORDAZA de financiamiento. 4. Sobre la base de lo establecido por los Lineamientos, con Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2012-SUNASSCD4 se separaron las metas de gestion de SEDAPAL S.A. aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD. 5. El 19 de MORDAZA de 2012 SEDAPAL S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2012-SUNASS-CD sosteniendo lo siguiente: a) Cuestionamientos de SEDAPAL S.A. a las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 018-2010SUNASS-CD y 026-2010-SUNASS-CD. - Las metas de gestion sobre las cuales se ha emitido la Resolucion son mucho mas exigentes que las determinadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010SUNASS-CD. - Los incrementos tarifarios aprobados por la SUNASS resultan insuficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, la cual dispone la creacion de un Fondo de Inversiones. Asimismo, la SUNASS no ha aclarado el procedimiento de determinacion del porcentaje de ingresos destinados a dicho fondo, dado que sus cifras presentan imprecisiones. - De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE disponer cualquier medida relacionada a las reservas generadas en el Plan Maestro Optimizado. - El Estudio Tarifario elaborado por la SUNASS no presenta la informacion minima con la cual establecio el "dimensionamiento adecuado", los costos de inversion, operacion, mantenimiento y costos de endeudamiento al que puede acceder SEDAPAL S.A. - En la estructura tarifaria se aprecia que los valores agregados de la tarifa de agua potable y alcantarillado del primer y MORDAZA rango son menores a los que estuvieron vigentes hasta MORDAZA de la dacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD, lo cual va a incidir de modo negativo en sus ingresos. - En la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0262010-SUNASS-CD, se incurre en "discrecionalidades" al evidenciarse distorsiones en el consumo promedio mensual por conexion, que fluctua en el quinquenio desde valores negativos hasta 55 m3/conexion/mes. b) Se ha interpuesto una demanda contencioso administrativa contra la SUNASS para que se declare nula la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASSCD. c) El 31 de enero de 2011 se ha solicitado al Poder Judicial disponga una medida cautelar de no innovar contra

la SUNASS, a fin de que suspenda la ejecucion de cualquier acto o procedimiento administrativo destinado a exigir el cumplimiento de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS-CD. d) Al revisar en el Informe Nº 021-2012-SUNASS-110 los criterios tecnicos y resultados de la disgregacion de metas, se aprecia que existen aspectos que presentan diferencias o requieren precision en los siguientes temas: i) Periodos regulatorios diferentes, ii) Diferencias en el nivel del Fondo Exclusivo de Inversiones, iii) Programa de Inversiones con diferente informacion base, iv) Diferencias en inversion de proyectos para la separacion de metas, v) Diferencias en la cuantificacion de las metas, vi) Disgregacion de las metas escenario base y escenario condicionado y vii) Efectos en la evaluacion del primer y MORDAZA ano regulatorio. 6. El 26 de MORDAZA de 2012 SEDAPAL S.A. presenta un escrito a fin de ampliar los fundamentos de hecho y derecho de su recurso de reconsideracion solicitando se suspenda la Resolucion. II. CUESTIONES A DETERMINAR En atencion a los antecedentes expuestos, corresponde determinar: a) Si el recurso de reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A. reune los requisitos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobada por Ley Nº 27444, en adelante LPAG). b) Si el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado o infundado, en caso la primera cuestion sea establecida en sentido positivo. III. ANALISIS Sobre los requisitos del recurso 3.1 El articulo 207.2 de la LPAG establece que el termino para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince dias habiles. 3.2 Por su parte el articulo 208 de la referida ley, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Asimismo, senala que en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. 3.3 En el presente caso, SEDAPAL S.A. fue notificada de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2012-SUNASSCD el 27 de junio de 2012. El 19 de MORDAZA ultimo, dentro del plazo legal y a traves de su apoderada, interpuso recurso de reconsideracion. 3.4 Es pertinente mencionar que en este caso el recurso de reconsideracion no requiere ser sustentado en nueva prueba, toda vez que el Consejo Directivo ejerce la funcion reguladora en forma exclusiva y excluyente, conforme lo establecen los articulos 25 y 26 del Reglamento General de la SUNASS5. 3.5 En tal sentido, el recurso de reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A. cumple las condiciones previstas en los articulos 207 y 208 de la LPAG y, en consecuencia, corresponde admitir a tramite dicha impugnacion y evaluar los aspectos de fondo. Sobre los aspectos de fondo del recurso 3.6 Cuestionamientos a las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 018-2010-SUNASS-CD y 0262010-SUNASS-CD. Resulta evidente que los cuestionamientos de SEDAPAL S.A. a que se refiere el inciso a) del numeral 5

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Publicada el 16 de MORDAZA de 2010 en el Diario Oficial `El Peruano´. Publicada el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial `El Peruano´. Publicada el 20 de enero de 2012 en el Diario Oficial `El Peruano´. Publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial `El Peruano´. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM publicado en el Diario Oficial `El Peruano´ el 21 de febrero de 2001.

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