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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479749 Artículo 3º.- Encargar las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 1 al 7 de diciembre de 2012, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje de autoriza mediante artículo 1º, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento. Artículo 5º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 873485-1 CULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Regional de Lambayeque de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2012-MC Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 201- 2011-MC de fecha 15 de junio de 2011, rectifi cada por la Resolución Ministerial N° 224-2011-MC de fecha 05 de julio de 2011, se designó al señor Jorge Alberto Centurión Centurión en el cargo de confi anza de Director Regional de Lambayeque de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que desempeña, por lo que resulta conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar el puesto de Director Regional de Lambayeque de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” aprobado por Resolución N° 013-92-INAP-DNP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Alberto Centurión Centurión al cargo de confi anza de Director Regional de Lambayeque de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar al señor Juan de Dios Manay Sáenz el puesto de Director Regional de Lambayeque de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque del Ministerio de Cultura, en adición a sus labores previstas en el Contrato Administrativo de Servicios N° 0318-2012- MC. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 873483-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala Remunerativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA DECRETO SUPREMO N° 237-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, entre otras entidades, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que el OEFA es un organismo público técnico especializado de reciente creación mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponda. En virtud de lo cual está exonerado, por única vez, de la restricción señalada en el artículo 6° de la Ley N° 29812, en el extremo de ser una entidad establecida con posterioridad a la Ley N° 29157. Según los artículos 25° y 26° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el personal del OEFA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y actualmente no cuenta con una escala remunerativa aprobada. Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario aprobar la escala remunerativa del Pliego Nº 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;