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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479762 y Loterías del Perú – FENVENDRELP y el documento de la Federación Nacional de Expendedores de Diarios, Revistas, Loterías y Afi nes del Perú - FENEXDRELAP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 10674, se establece como función del Estado la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República; Que, el artículo 4º del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-TR del 6 de mayo de 1969, dispone que la Dirección de Administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas y loterías de la Capital de la República, que sea mayor de edad, el mismo que será designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre los candidatos propuestos por medio de una terna; Que, el referido Decreto Supremo establece, entre otros, que la duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos Delegados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2009- TR del 12 de agosto de 2009, se designó a la señora Jesús Juana Corman Pérez y al señor Jesús Adriel Hamanccay Dueñas, como delegados titular y suplente respectivamente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley Nº 10674, cuyo mandato legal de tres (3) años ha concluido; Que, la IV Disposición General y Transitoria del citado Estatuto señala que los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao a través de sus respectivas agrupaciones, deberán presentar la terna correspondiente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda a la designación del delegado titular y suplente; Que, conforme a los documentos de vistos, las agrupaciones representativas de los vendedores de diarios, revistas y loterías someten a consideración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una terna de candidatos a fi n de que se emita el acto administrativo correspondiente, mediante la cual se le reconozca como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley N° 10674; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los artículos 3º, 4º y la IV Disposición General y Transitoria del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004- TR; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Jesús Adriel Hamanccay Dueñas, como delegado suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley Nº 10674, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 217-2009-TR del 12 de agosto de 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Ratifi car a la señora Jesús Juana Corman Pérez como delegado titular y designar, a partir de la fecha, al señor Mario Alejandro Soto Valdez, como delegado suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 873291-2 Establecen disposiciones para el cambio de adscripción permanente en Lima Metropolitana y los distritos de Ate y Pucusana RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 033-GCAS-ESSALUD-2012 Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 287-2012/JNAC/RENIEC del 16 de noviembre de 2012 emitida por el RENIEC, mediante la cual dispone el cierre del padrón electoral a partir del 17 de noviembre de 2012, a efectos del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades distritales de Ate y Pucusana, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-GCSEG-GDA- ESSALUD-2005, se dispuso, entre otros, que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripción permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, mediante Resolución Nº 100-2012-JNE del 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el domingo 17 de marzo de 2013; Que, en atención a lo dispuesto en el párrafo precedente, el RENIEC emitió la Resolución Jefatural Nº 287-2012/JNAC/RENIEC del 16 de noviembre de 2012, en la que dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 17 de noviembre de 2012, para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades distritales de Ate y Pucusana; Que, considerando que el padrón electoral se encuentra cerrado hasta que concluya la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades distritales de Ate y Pucusana, programada para el domingo 17 de marzo de 2013, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripción permanente de los asegurados durante dicho periodo; Que, en tal sentido es necesario, que en forma excepcional durante el periodo de cierre del padrón electoral dispuesto por el RENIEC, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud sea tramitado con la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante, sólo en Lima Metropolitana, y en los distritos de Ate y Pucusana. Que, considerando que el padrón electoral será reabierto luego del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente hasta dicha fecha, luego de lo cual, de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por el RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, en forma excepcional, el cambio de adscripción permanente, solicitando para este procedimiento la presentación de un recibo de agua,