Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 872970-1

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, para la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 5983, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 09 de diciembre de 2008, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 179-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 5983, ubicada en la avenida El Sol Oeste Nº 335-355, urbanizacion La Confraternidad, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion y de MORDAZA, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 09 de diciembre de 2008, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Descripcion de la servidumbre Expediente 31217911 Subestacion Electrica de Distribucion Nº 5983 Ubicacion: distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Area Nº 1: servidumbre de ocupacion Vertice A B C D Norte 8 657 623,817 8 657 625,636 8 657 624,236 8 657 622,418 Este 279 883,277 279 879,997 279 879,222 279 882,501 Suelo: 6,00 m² y sus aires. Privado MORDAZA Suelo: 6,00 m² (nivel subterraneo) Privado MORDAZA Area de Servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31218011, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta Nº 6152; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta Nº 6152, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaran Nº 815, urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, para la Subestacion Electrica de Distribucion compacta Nº 6152, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 25 de febrero de 2009, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 174-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta Nº 6152, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaran Nº 815, urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 25 de febrero de 2009, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Area Nº 2: servidumbre de MORDAZA E F G H 8 657 623,817 8 657 625,636 8 657 624,236 8 657 622,418 279 883,277 279 879,997 279 879,222 279 882,501

Articulo 2.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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