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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479752 Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5983, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 09 de diciembre de 2008, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 179-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5983, ubicada en la avenida El Sol Oeste Nº 335-355, urbanización La Confraternidad, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 09 de diciembre de 2008, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31217911 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5983 Ubicación: distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Área Nº 1: servidumbre de ocupación Vértice Norte Este A 8 657 623,817 279 883,277 B 8 657 625,636 279 879,997 C 8 657 624,236 279 879,222 D 8 657 622,418 279 882,501 Área Nº 2: servidumbre de tránsito E 8 657 623,817 279 883,277 F 8 657 625,636 279 879,997 G 8 657 624,236 279 879,222 H 8 657 622,418 279 882,501 Suelo: 6,00 m² (nivel subterráneo) Suelo: 6,00 m² y sus aires. Privado Privado Urbano Urbano Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 872970-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2012-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31218011, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta Nº 6152; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta Nº 6152, ubicada en la calle Luis Felipe Villarán Nº 815, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta Nº 6152, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 25 de febrero de 2009, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 174-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta Nº 6152, ubicada en la calle Luis Felipe Villarán Nº 815, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 25 de febrero de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: