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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479763 luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 17 de marzo de 2013. Artículo 2º.- Disponer que el procedimiento de cambio de adscripción permanente, señalado en el artículo anterior, se efectúen en Lima Metropolitana, y en los distritos de Ate y Pucusana. Artículo 3º.- Disponer que los cambios de adscripción permanente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º, serán actualizados de ofi cio por EsSalud en el mes de mayo de 2013, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento 872556-1 Designan empleados que realizarán la función de verificación en las Oficinas de Aseguramiento de Huánuco y Loreto RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 34-GCAS-ESSALUD-2012 Lima, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verifi cación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG- ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verifi cadores de las Ofi cinas de aseguramiento en el ámbito a nivel nacional; Que, se han presentado situaciones de cambio de condición laboral de verifi cadores en las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursal Lambayeque, Ancash, San Martín, Huánuco y Loreto, que requiere la revocatoria en su designación y proceder a efectuar nuevas designaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD- 2011; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes empleados públicos como verifi cadores de las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursal Lambayeque, Ancash y San Martín. OFICINA DE ASEGURAMIENTO PERSONAL VERIFICADOR LAMBAYEQUE ALDANA RENTERIA GENARO LAMBAYEQUE GASTELUMENDI ANAYA SEGUNDO EUTIMIO OFICINA DE ASEGURAMIENTO PERSONAL VERIFICADOR ANCASH LI MORALES JULIA MERCEDES ANCASH SAENZ VILLON VICTORIA ZENINA SAN MARTIN RUBIO AREVALO PEDRO FRANCISCO Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes empleados públicos que realizarán la función de verifi cación en las Ofi cinas de Aseguramiento de Huánuco y Loreto. OFICINA DE ASEGURAMIENTO PERSONAL VERIFICADOR HUANUCO ALVARADO LINO JORGE LORETO AREVALO RODRIGUEZ MANUEL FERNANDO REY Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento Essalud 873235-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2012-MTC/02 Lima, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 490-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 288-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos