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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479750 DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa del Pliego Nº 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, conforme al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del OEFA velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El Pliego Nº 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del OEFA sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Nº 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y fi nanzas 873502-2 Ratifican acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de agosto de 2012, que aprobó la exclusión del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” del Proceso de Promoción de la Inversión Privada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2012-EF Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de mayo de 2008 la empresa PROACTIVA Medio Ambiente (en adelante, el Titular de la IP) presentó la Iniciativa Privada “Operación & Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de las 18 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de SEDAPAL” (en adelante, la IP); Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 26 de mayo de 2011, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Comité PRO AGUA mediante el cual se acordó declarar de interés la IP; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión del 02 de enero de 2012, se aprobó la incorporación del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” al proceso de promoción de la inversión privada, asimismo se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de dicho Proyecto; Que, con fecha 24 de enero de 2012, se publicó la Resolución Suprema N° 004-2012-EF ratifi cando los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que incorporó al proceso de promoción de la inversión privada y aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL”; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2012- EF publicada con fecha 09 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los cinco Comités Especia|es de PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, pasando a ser tres comités; el Comité PRO INTEGRACIÓN, el Comité PRO DESARROLLO y el Comité PRO CONECTIVIDAD. Asimismo, en la Resolución Suprema N° 010-2012-EF, se estableció que toda referencia normativa, a los anteriores Comités, debería entenderse efectuada a alguno de los tres Comités actualmente existentes; y que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, definirá los procesos de promoción de la inversión privada, así como las iniciativas privadas, que serán de competencia de los nuevos Comités; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión del 15 de febrero de 2012, se acordó asignar el Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” al Comité PRO DESARROLLO; Que, mediante acuerdo de fecha 06 de agosto de 2012, el Comité PRO DESARROLLO acordó cancelar el Concurso para la entrega en Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” y dispuso elevar el acuerdo al Consejo Directivo para su conocimiento y someter a consideración la exclusión del referido proyecto; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 09 de agosto de 2012, se aprobó la exclusión del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, así como gestionar el dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 09 de agosto de 2012, que aprobó la exclusión del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” del Proceso de Promoción de la Inversión Privada.