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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479758 De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 100-MINSA/DGSP V.01, “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Joven”, cuyo documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Salud de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud a nivel Nacional. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagan sus veces en el ámbito regional son responsables de la implementación de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 872601-1 Aprueban la Directiva Sanitaria N° 050-MINSA/DGSP-V.01 que establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de Tres Años RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 945-2012/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2012 Visto los Expedientes Nrs. 11-058499-001, 010 y 12- 055833-001, que contiene el Informe Nº 230-2012-DGSP- DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto el proyecto de Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de Tres Años, con la fi nalidad de contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años y disminuir la prevalencia de anemia por defi ciencia de hierro en este grupo poblacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 050- MINSA/DGSP-V.01-Directiva Sanitaria que establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de Tres Años. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 872601-2 Aprueban la NTS N° 064-MINSA/DGSP- V.02 “Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre- Niño del VIH y la Sífilis Congénita” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 946-2012/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2012 Visto el Expediente Nº 11-035974-003 que contiene la propuesta de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde la concepción hasta su muerte natural; Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2008/MINSA se aprobó la NTS N° 064-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Profi laxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífi lis Congénita”, a efecto de establecer las pautas y procedimientos a ser utilizados en la profi laxis de la transmisión vertical del VIH y Treponema Pallidum; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto modifi car la norma técnica de salud antes citada; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;