Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012 Expediente Descripcion de la servidumbre

NORMAS LEGALES
Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno

479753

31218011 Subestacion Electrica de Distribucion compacta Nº 6152 Ubicacion: distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Area Nº 1: Servidumbre de ocupacion Vertice A B C D Norte 8 661 811,283 8 661 809,706 8 661 810,332 8 661 811,910 Suelo: 6,00 m² Este (nivel 279 416,159 subterraneo) 279 416,426 279 420,123 279 419,856 Suelo: 6,00 m² 279 416,159 y sus aires. 279 416,426 279 420,123 279 419,856 Privado MORDAZA

Area Nº 2: Servidumbre de MORDAZA E F G H 8 661 811,283 8 661 809,706 8 661 810,332 8 661 811,910

Privado

MORDAZA

Area Nº 3: Servidumbre de ocupacion I J K L 8 661 809,706 8 661 808,523 8 661 808,673 8 661 809,856

Suelo: 1,08 m² 279 416,426 y sus aires. 279 416,627 279 417,514 279 417,313

Privado

MORDAZA

Articulo 2.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 872970-2

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto, ocupacion y MORDAZA sobre bienes de propiedad privada para la instalacion de una linea aerea de media tension de simple terna y una subestacion electrica de distribucion, conforme consta en el testimonio de Escritura Publica del Contrato de Servidumbre de Electroducto, Ocupacion y MORDAZA para una Linea de Media Tension y una Subestacion Electrica de Distribucion Aerea Monoposte de fecha 21 de febrero de 2011, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 172-2012-DGE-DCE recomendando reconocer la aludida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto, ocupacion y MORDAZA sobre bienes de propiedad privada para la Linea Primaria de 10 kV SAM A - P1 y la Subestacion Electrica de Distribucion SAM A, ubicadas en el Lote Nº 1, Fundo Colorado, Unidad Catastral Nº 24189, distrito de Pucusana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Electroducto, Ocupacion y MORDAZA para una Linea de Media Tension y una Subestacion Electrica de Distribucion Aerea Monoposte que consta en el testimonio de Escritura Publica de fecha 21 de febrero de 2011, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno Privado MORDAZA

Reconocen servidumbre convencional de electroducto, ocupacion y MORDAZA sobre bienes de propiedad privada a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2012-MEM/DM MORDAZA, 18 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21219511 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto, ocupacion y MORDAZA sobre bienes de propiedad privada para la Linea Primaria de 10 kV SAM A - P1 y la Subestacion Electrica de Distribucion SAM A; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto, ocupacion y MORDAZA sobre bienes de propiedad privada para la Linea Primaria de 10 kV SAM A - P1 y la Subestacion Electrica de Distribucion SAM A, ubicadas en el Lote Nº 1, Fundo Colorado, Unidad Catastral Nº 24189, distrito de Pucusana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

21219511 Linea Primaria de 10 kV SAM A-P1 y Area: 2 486,68 Subestacion Electrica de Distribucion m2 y sus aires. SAM A Ubicacion: distrito de Pucusana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA Servidumbre convencional electroducto, ocupacion y MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice 1 2 3 4 5 6 7 8 Norte 8 618 537,5541 8 618 532,7462 8 618 651,9180 8 618 689,8443 8 618 769,7264 8 618 775,3302 8 618 690,5899 8 618 651,8498 Este 308 282,5758 308 287,6650 308 404,4081 308 366,2141 308 472,9352 308 468,7408 308 355,5287 308 394,5422 de

Articulo 2.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas tecnicas pertinentes.

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