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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479753 Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31218011 Subestación Eléctrica de Distribución compacta Nº 6152 Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Área Nº 1: Servidumbre de ocupación Vértice Norte Este A 8 661 811,283 279 416,159 B 8 661 809,706 279 416,426 C 8 661 810,332 279 420,123 D 8 661 811,910 279 419,856 Área Nº 2: Servidumbre de tránsito E 8 661 811,283 279 416,159 F 8 661 809,706 279 416,426 G 8 661 810,332 279 420,123 H 8 661 811,910 279 419,856 Área Nº 3: Servidumbre de ocupación I 8 661 809,706 279 416,426 J 8 661 808,523 279 416,627 K 8 661 808,673 279 417,514 L 8 661 809,856 279 417,313 Suelo: 6,00 m² (nivel subterráneo) Suelo: 6,00 m² y sus aires. Suelo: 1,08 m² y sus aires. Privado Privado Privado Urbano Urbano Urbano Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 872970-2 Reconocen servidumbre convencional de electroducto, ocupación y tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2012-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21219511 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto, ocupación y tránsito sobre bienes de propiedad privada para la Línea Primaria de 10 kV SAM A - P1 y la Subestación Eléctrica de Distribución SAM A; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto, ocupación y tránsito sobre bienes de propiedad privada para la Línea Primaria de 10 kV SAM A - P1 y la Subestación Eléctrica de Distribución SAM A, ubicadas en el Lote Nº 1, Fundo Colorado, Unidad Catastral Nº 24189, distrito de Pucusana, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto, ocupación y tránsito sobre bienes de propiedad privada para la instalación de una línea aérea de media tensión de simple terna y una subestación eléctrica de distribución, conforme consta en el testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Electroducto, Ocupación y Tránsito para una Línea de Media Tensión y una Subestación Eléctrica de Distribución Aérea Monoposte de fecha 21 de febrero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 172-2012-DGE-DCE recomendando reconocer la aludida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto, ocupación y tránsito sobre bienes de propiedad privada para la Línea Primaria de 10 kV SAM A - P1 y la Subestación Eléctrica de Distribución SAM A, ubicadas en el Lote Nº 1, Fundo Colorado, Unidad Catastral Nº 24189, distrito de Pucusana, provincia de Cañete, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Electroducto, Ocupación y Tránsito para una Línea de Media Tensión y una Subestación Eléctrica de Distribución Aérea Monoposte que consta en el testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de febrero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 21219511 Línea Primaria de 10 kV SAM A-P1 y Subestación Eléctrica de Distribución SAM A Ubicación: distrito de Pucusana, provincia de Cañete, departamento de Lima Servidumbre convencional de electroducto, ocupación y tránsito Coordenadas UTM: Vértice Norte Este 1 8 618 537,5541 308 282,5758 2 8 618 532,7462 308 287,6650 3 8 618 651,9180 308 404,4081 4 8 618 689,8443 308 366,2141 5 8 618 769,7264 308 472,9352 6 8 618 775,3302 308 468,7408 7 8 618 690,5899 308 355,5287 8 8 618 651,8498 308 394,5422 Área: 2 486,68 m2 y sus aires. Privado Urbano Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.