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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479756 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2012-JUS Lima, 27 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0205-2012- JUS, se encargó al señor abogado Arturo Manuel Martínez Ortíz las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo de funciones a que referido en el considerando precedente y a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñe el correspondiente cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado conferido al señor abogado Arturo Manuel Martínez Ortiz. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Arturo Manuel Martínez Ortíz, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 873321-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2012-SA Lima, 30 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29459, señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N°165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en la Nota Informativa Nº 464-2012-DIGEMID-DG-DCVS- ECVE/MINSA y en el Informe N° 313-2012-DIGEMID- DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa PFIZER S.A., solicita la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio PZIFER S.A. DE CV, ubicado en la ciudad de Toluca, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, la inspección solicitada para la obtención de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 3 al 7 de diciembre del 2012, en la ciudad de Toluca, Estados Unidos Mexicanos; Que, con Memorando Nº 3084-2012-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Químicos Farmacéuticos Gloria Mélida García Molina, Fanny Felipa Vásquez Ramos y Betty Dolores Vadillo Otárola a la ciudad de Toluca, Estados