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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479766 N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando, entre otros, se señale en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias – PNAF. Asimismo, el artículo 203° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante Concurso Público en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la Buena Pro; Que, por la Resolución Ministerial N° 324-2011- MTC/03, se modifi caron, entre otras, la Nota P57 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, en la cual se indica que la banda 899 – 915 MHz y 944 – 960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y la banda 902 – 915 MHz y 947 – 960 MHz en el resto del país, están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la prestación de tales servicios en dichas bandas, se realizarán mediante concurso público de ofertas. Además se establece condiciones para la migración y desocupación de las bandas a cargo del adjudicatario del concurso público que se realice para el otorgamiento de la concesión y la asignación del espectro en referencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03 de fecha 06 de mayo de 2011, entre otros, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947- 960 MHz, en el resto del país, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada –PROINVERSION la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia en el párrafo precedente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesión N° 427 de fecha 26 de mayo de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar el Operador al que se le otorgará la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 699- 2011-MTC/03 de fecha 3 de agosto de 2011, se aprobó la canalización de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del País; Que, con fecha 14 de agosto de 2012, se adjudicó a favor de la empresa VIETTEL S.A.C. la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de las bandas 899- 915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país”; Que, con Ofi cio No. 021-2012/PROINVERSION/DPI/ SDGP/JPTE.09 ingresado con escrito de registro P/D No. 101363 de fecha 17 de agosto de 2012, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSION comunicó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones que la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del País”, a efectos de que este Ministerio efectué las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 13.2.1 y 13.2.2 de las Bases y de lo establecido en los literales a) y d) del numeral 4.2 del Contrato de Concesión a ser fi rmado por las partes; indicando los documentos que el concedente (MTC) debe proporcionar a la fecha de cierre; entre ellos, la Resolución Ministerial de otorgamiento de concesión; Que, el numeral 13.2.1 del título “Procedimiento de Cierre”1, de las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso de “Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899- 915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del País”, en adelante las Bases de la Licitación, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá la Resolución Ministerial que otorgue la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que apruebe el contrato de concesión correspondiente, asimismo expedirá la Resolución Directoral de asignación del espectro radioeléctrico, que se derive de la citada Licitación a favor de la Sociedad Concesionaria2; Que, el artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 014-2012-MTC, en su penúltimo párrafo, dispone que: “Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; 1 El numeral 1.3.33 de las Bases de la Licitación defi ne que “Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevará a cabo los actos establecidos en el numeral 13.4 de estas Bases. Será defi nido y comunicado a los postores mediante circular”. 2 Defi niéndose como concesionario o sociedad concesionaria a la persona jurídica constituida por el adjudicatario que celebra el contrato de concesión con el concedente, de conformidad a lo señalado en el numeral 1.3.19 de las Bases de la Licitación.