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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479757 Unidos Mexicanos, para que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio PFIZER S.A. DE C.V., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 - Ministerio de Salud y que corresponde a la contrapartida del depósito efectuado por la Empresa PFIZER S.A., precisando que los pasajes aéreos serán en tarifa económica; Que, la inspección para la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se realizará del 3 al 7 de diciembre de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio PFIZER S.A. DE C.V., se encuentra ubicado en América del Norte, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, viáticos para 5 días y 1 día para gastos de instalación para tres personas; Que, con Informe Nº 218-2012-ECN-ODRH-OGGRH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de las Químicos Farmacéuticos Gloria Mélida García Molina, Fanny Felipa Vásquez Ramos y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, para que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio PFIZER S.A. DE C.V.; Que, en tal sentido considerando que la Empresa PFIZER S.A., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), a la que hace referencia la Ley N° 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio PFIZER S.A. DE C.V., ubicado en la ciudad de Toluca, Estados Unidos Mexicanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químicos Farmacéuticos Gloria Mélida GARCÍA MOLINA, Fanny Felipa VÁSQUEZ RAMOS y Betty Dolores VADILLO OTÁROLA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Toluca, Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 8 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 1,247.99 para 3 personas) : $ 3,743.97 - Viáticos x 6 días (c/u $ 1,320.00 para 3 personas) : $. 3,960.00 ------------ Total : $. 7,703.97 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 873502-5 Aprueban la NTS N° 100-MINSA/DGSP V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Joven” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 944-2012/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2012 Visto el expediente Nº 11-109900-001, que contiene el Informe Técnico Nº 04-2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud, señala que su objeto es establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que el literal b) artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, el Documento Técnico “La Salud Integral: Compromiso de Todos-El Modelo de Atención Integral de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 729-2003/ MINSA-SA/DM y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 538-2009/MINSA del 14 de agosto del 2009, modifi có la clasifi cación de los grupos objetivos para los Programas de Atención Integral, incluyendo el Programa de Atención Integral de Salud de la y el Joven; Que mediante el documento del visto, la Dirección General de las Personas remite para su aprobación el Documento Técnico “Norma Técnica de Atención Integral en Salud para la Etapa de Vida Joven”; cuyo objetivo es establecer las normas técnicas y administrativas para la atención integral a la población joven de 18 años hasta los 29 años, 11 meses y 29 días, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;