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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480577 mismo nombre, es competente para conocer procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, iniciados después de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2013, asuma las mismas competencias, por razón de la materia y territorial, del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica. Artículo Tercero.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2013, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica los procesos que viene tramitando bajo la Ley N° 26636, para su liquidación. El referido órgano jurisdiccional, excepcionalmente, seguirá tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo, iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Ica, hasta su culminación. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para que adopte las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribución de la carga procesal proveniente del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica hacia el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 876337-3 Disponen reubicar y convertir órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias de Chucuito y San Román del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2012-CE-PJ Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 451-2012-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Informe N° 014-2012-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Ofi cio Nº 093-2012-P-CSJPU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicita: a) La reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de Juli, ubicado en la Provincia de Chucuito, en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, provincia del mismo nombre; b) La reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado, con sede el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román. Segundo. Que mediante Informe N° 014-2012- GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se hace de conocimiento la información estadística actualizada, de la cual se desprende que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, de enero a setiembre del presente año soportó una carga total de 66 expedientes, lo que representa sólo el 6.6% del estándar establecido. Asimismo, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Melgar, del mismo Distrito Judicial, cuenta con una carga procesal de enero a setiembre que asciende a 212 expedientes principales, lo que representa sólo el 21.2% del estándar establecido. Tercero. Que la carga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Puno y del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Juliaca, asciende a 5027 expedientes principales. Esta situación determina la necesidad de adoptar las acciones pertinentes teniendo en cuenta los expedientes que tienen el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli y el Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, ello con la fi nalidad de equilibrar la carga a los estándares establecidos por la institución. Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1078-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir los siguientes órganos jurisdiccionales por un plazo de 6 meses, a partir del 1 de enero de 2013: • Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, a la Provincia de Puno; y se denominará 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre. • Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno, a la Provincia de San Román; y se denominará 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, del mencionado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- La Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá promover permanentemente acciones con la fi nalidad de que en el periodo propuesto se incremente la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales materia de reubicación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 876337-4