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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480888 CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 24º. Gerencia General. La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial, depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de este Órgano. La estructura orgánica interna de la Gerencia General, así como las funciones de las unidades orgánicas que la componen, son especifi cadas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 25º. Funciones de la Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General: 1. Proponer al Consejo Ejecutivo las políticas, planes, normas, presupuestos y documentos de gestión administrativa, requeridos para la organización y funcionamiento de la Gerencia General. 2. Proponer al Consejo Ejecutivo, ejecutar y evaluar en el ámbito de su competencia, el Plan Estratégico y los Planes Operativos del Poder Judicial. 3. Desarrollar los sistemas y procesos técnicos de gestión administrativa de su competencia, requeridos para el efi ciente funcionamiento del Poder Judicial, a nivel nacional. 4. Proponer al Consejo Ejecutivo, el Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial, así como, conducir los procesos de formulación, evaluación y control presupuestal. 5. Conducir el proceso de ejecución del presupuesto institucional, en estricta sujeción a las normas del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, y a las orientaciones y lineamientos de política, defi nidos por el Titular del Pliego. 6. Proponer al Consejo Ejecutivo, de ser necesario, las medidas internas de austeridad y otras de carácter presupuestario que deben adoptar las dependencias jurisdiccionales y administrativas, de acuerdo a las disposiciones y políticas establecidas. 7. Proponer al Consejo Ejecutivo los proyectos informáticos necesarios para la modernización tecnológica constante del Poder Judicial, así como conducir los procesos de formulación, ejecución, evaluación y control de dichos proyectos. 8. Aprobar las directivas, reglamentos y normas técnico- administrativas, así como, constituir comisiones y equipos de trabajo para optimizar la organización, funcionamiento, evaluación y control de los procesos técnicos de competencia de la Gerencia General, a nivel nacional. 9. Ejecutar por encargo del Consejo Ejecutivo, los acuerdos, resoluciones y disposiciones sobre asuntos administrativos no jurisdiccionales. 10. Asesorar al Consejo Ejecutivo y/o Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, en los aspectos requeridos sobre el ámbito de su competencia e integrar las Comisiones y asistir a las reuniones que disponga el Consejo Ejecutivo. 11. Autorizar a nivel nacional, los destaques, rotaciones, y la evaluación del personal administrativo, así como, proponer al Consejo Ejecutivo el Cuadro para Asignación de Personal del Poder Judicial a nivel nacional. 12. Autorizar la cobertura de plazas vacantes del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de las dependencias a nivel nacional. 13. Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia la aplicación de las estrategias referidas a la modernización del Poder Judicial, de acuerdo a los lineamientos generales y las políticas establecidas por el Consejo Ejecutivo y/o Sala Plena de la Corte Suprema. 14. Formular los informes de gestión que corresponda para conocimiento del Consejo Ejecutivo y de los entes rectores de los sistemas administrativos a su cargo, según la normatividad vigente. 15. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo y las que dispongan las normas sobre los sistemas y procesos de gestión administrativa. Artículo 26º.- Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena. La Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena, es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la formulación, planifi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades que ejecuta el Poder Judicial para el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en el país con arreglo a las políticas y planes que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a su propuesta, así como de diseñar, promover, impulsar y sistematizar las acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción de paz y la jurisdicción especial acorde con lo establecido por el artículo 149º de la Constitución Política del Estado. Artículo 27º. Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz. Cada Corte Superior de Justicia del país contará con una Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, las que son órganos desconcentrados de la Ofi cina Nacional, y se encargan de conducir, coordinar y ejecutar todas las actividades asignadas a ella en su Distrito Judicial. Artículo 28º. Funciones de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena. Son funciones de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena: 1. Formular, planificar, gestionar, ejecutar y evaluar las actividades que ejecuta el Poder Judicial para el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en el país con arreglo a las políticas y planes que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a su propuesta. 2. Diseñar, proponer e impulsar acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción de paz y la jurisdicción especial (justicia indígena). 3. Investigar, promover y sistematizar los mecanismos de coordinación y colaboración existentes entre el sistema de justicia indígena y la justicia de paz con la justicia ordinaria. 4. Impulsar la realización de plenos interculturales, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre autoridades de los sistemas de justicia a fi n de defi nir mejores prácticas de interacción. 5. Proponer el Proyecto de Presupuesto Anual de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena. 6. Proponer la normativa interna aplicable a los Juzgados de Paz y a sus operadores. 7. Proponer y ejecutar las acciones que permitan el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Paz a nivel nacional. 8. Diseñar y difundir los planes nacionales de capacitación, apoyo y orientación a los jueces de Paz. 9. Proponer los documentos de gestión administrativa de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena y sus Ofi cinas Distritales. 10. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las Ofi cinas Distritales de Justicia de Paz. 11. Mantener actualizado el Registro Nacional de Jueces de Paz y administrar el Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz. 12. Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz. 13. Administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, debiendo publicar un informe semestral sobre el uso que se ha dado a dicho fondo. 14. Gestionar la cooperación técnica y fi nanciera en materia de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 15. Coordinar con instituciones que desarrollan