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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480892 obligada a aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, el artículo 15º de los referidos Lineamientos establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo corresponde al Titular del Pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2012-EF, se aprobó la nueva escala remunerativa del pliego 020: Defensoría del Pueblo y con Resolución Jefatural Nº 0024-2012/DP-OGDH, de fecha 11 de diciembre de 2012 se aprobaron los niveles remunerativos equivalentes, de conformidad con el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo a los documentos de visto, la propuesta analizada del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo, no presenta variación con respecto al número total de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 026-2012/DP; sin embargo la necesidad de aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo obedece a las acciones de personal que se ejecutarán con posterioridad al CAP vigente, así como a la modifi cación de niveles como consecuencia de la aprobación de la nueva escala remunerativa de la Defensoría del Pueblo; Que, en ese sentido, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo vigente cuenta con 243 cargos ocupados, y la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal cuenta con 244 cargos ocupados, como resultado de un reordenamiento de cargos; así también, debido a la modifi cación de niveles remunerativos, lo que conllevará a una afectación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP vigente de la Defensoría del Pueblo; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos por la normatividad vigente, es procedente aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo para el año 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de 490 cargos conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución, sin incluir el Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano - de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM - al día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estándar e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales referidos en el artículo tercero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 878134-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 1025-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00164 Lima, cinco de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Teresa Godoy Castilla, en calidad de representante legal de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería S.A.C. ANTECEDENTES Teresa Godoy Castilla, en calidad de representante legal de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería S.A.C. presentó, ante la Unidad Regional de Enlace de Huancayo, una solicitud de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Mediante Auto Nº 1, de fecha 2 de mayo de 2012, este órgano electoral requirió a la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería S.A.C. subsane las omisiones en las que incurrió, conforme con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento). El 5 de junio de 2012, se presentó la documentación acreditando a Luz María Supo Zapata, licenciada en Estadística, así como su constancia de habilitación del Colegio de Estadísticos del Perú, en el cual está inscrita con código Nº 385. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, así como regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: