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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480950 Laboral 2,100 Mixto 1,200 Penal 600 Penal (Reos Cárcel) (1) 1,000 Penal (Reos Libres) 1,050 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Civil 400 Comercial (Civil) 450 Constitucional 650 Contencioso Administrativo 600 Familia 800 Familia Civil 450 Familia Penal 450 Familia Tutelar 1,050 Laboral 700 Laboral Previsional 1,150 Mixto 800 Penal 500 Penal (Reos Cárcel) 300 Penal (Reos Libres) 550 JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Civil 1,150 Familia 900 Mixto 1,000 Penal 1,400 (1) Las Salas Penales para procesos con reos en cárcel tienen dos colegiados, a diferencia de las Salas Penales para procesos con reos libres que tienen uno. Artículo Segundo.- Autorizar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a realizar las siguientes actividades: a) Efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes; b) Disponer que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país efectúen permanentemente monitoreos, así como a contrastar con la realidad, informando como mínimo trimestralmente; y asimismo, presentar un informe anual a la Comisión Nacional de Descarga Procesal y ésta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, c) Llevar a cabo certámenes presenciales o video conferencias, y desarrollar la difusión pertinente del estándar de expedientes resueltos aprobado, para lo cual, la Gerencia General proporcionará los medios materiales y económicos necesarios, previo al Plan de Trabajo que apruebe la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión Nacional de Descarga Procesal presente propuesta de Estándares de Expedientes Resueltos correspondiente a la aplicación de: a) Nuevo Código Procesal Penal; b) Nueva Ley Procesal del Trabajo; y c) Órganos jurisdiccionales que no son sedes principales (periferia, provincias, zonas alto andinas, de selva y de frontera). En este caso propondrá el número indispensable de auxiliares jurisdiccionales y administrativos, para su funcionamiento y óptima producción: En cuanto a los incisos a) y b), coordinará con el Equipo Técnico Institucional de Implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo primero, deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Sin embargo, ello no será óbice para que a propuesta de las Cortes Superiores de Justicia del país y con aprobación de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial elabore propuesta de necesidades a fi n de que éstas puedan ser incluidas en el Presupuesto del Año Fiscal 2014 y siguientes, en el rubro correspondiente a este Poder del Estado. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, cuando por alguna circunstancia deban cambiar de local, y que ello signifi que que se excluya o incluya como sede principal, deberán dar cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para los fi nes pertinentes, a fi n de autorizarlo una vez que lo apruebe este Órgano de Gobierno. Artículo Sexto.- La presente resolución administrativa, tendrá vigencia a partir del 3 de enero de 2013. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 108-CME-PJ, del 28 de mayo de 1996, y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 878856-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1046-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de diciembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Ingreso N° 00098349-2012, la doctora Laura Isabel Huayta Arias, Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, peticiona se le otorgue licencia por motivo justifi cado del 10 al 21 de diciembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto anteriormente, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Huayta Arias. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,