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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481125 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29965 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEFINITIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, CREADA MEDIANTE LEY 29716 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular, de manera defi nitiva, el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, creada mediante Ley 29716, así como viabilizar su implementación, conforme a lo dispuesto por su ley de creación y a lo establecido por el Decreto de Urgencia 030- 2011, que establece disposiciones para la implementación de la citada Universidad. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo A efectos de establecer su regulación defi nitiva, modifícanse los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con los siguientes textos: “Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo Créase la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario.” “Artículo 3. Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo brinda inicialmente las siguientes carreras profesionales: a. Industrias Alimentarias; b. Ingeniería Civil; c. Ingeniería Forestal y Ambiental; d. Ingeniería Industrial; y e. Enfermería. Artículo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo las siguientes: a. Los recursos determinados en mérito a lo establecido en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, y sus modifi catorias; y el párrafo 17.2 del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; b. Las que le asigne las leyes anuales de presupuesto; c. Las provenientes de donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes; d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios; e. Las transferencias que reciba de los gobiernos locales del departamento de Huancavelica, del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de otros entes descentralizados; y f. Las que resulten de otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo La autorización de funcionamiento de la universidad conforme a ley procede cuando la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria; y en la Ley 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), implemente el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la universidad previamente aprobado por el CONAFU.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Designación de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de la presente Ley, designa a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo. La Comisión designada tiene la obligación de formular el Proyecto de Desarrollo Institucional de acuerdo a criterios de calidad y pertinencia. SEGUNDA. Designación de la Comisión Organizadora de la Universidad El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria, y la Ley 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA