Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481126 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 879699-1 LEY Nº 29966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1. Prórroga de normas que conceden benefi cios tributarios Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de: a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos. Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modifi catorias Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.” Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modifi catorias Sustitúyese el encabezado del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015:” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 879699-2 LEY Nº 29967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29951 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Amplíase la autorización dispuesta en el artículo 20 de la Ley 29951, para la adquisición de los siguientes productos: 01. Infl iximab 100 mg ampolla 02. Etanercept 50 mg ampolla 03. Ganciclovir 500 mg ampolla 04. Caspofungina 70 mg ampolla 05. Atazanavir 200 mg cápsula 06. Voriconazol 200 mg tableta 07. Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla 08. Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla 09. Pemetrexed 500 mg ampolla 10. Sunitinib 25 mg tableta 11. Imiglucerasa 400 UI ampolla 12. Fact. VIIA alfa (activ.) 2.4 mg/vial más diluyente 13. Octreotide acetato 20 mg d/liberación lenta ampolla 14. Ziprasidona 80 mg cápsulas 15. Paricalcitol 5 mcg/ml x1 mL ampolla 16. Agalsidasa beta 35 mg ampolla Artículo 2. Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se refi ere la septuagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, para que realicen los pagos