Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 879699-2

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 879699-1

LEY Nº 29966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Articulo 1. Prorroga de normas que conceden beneficios tributarios Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de: a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la MORDAZA sobre devolucion de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomaticas y otros. La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada. La Ley 27623, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion. La Ley 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos.

LEY Nº 29967
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b)

c)

d)

LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 29951 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 1. Ampliase la autorizacion dispuesta en el articulo 20 de la Ley 29951, para la adquisicion de los siguientes productos: 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Infliximab 100 mg ampolla Etanercept 50 mg ampolla Ganciclovir 500 mg ampolla Caspofungina 70 mg ampolla Atazanavir 200 mg capsula Voriconazol 200 mg tableta Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla Pemetrexed 500 mg ampolla Sunitinib 25 mg tableta Imiglucerasa 400 UI ampolla Fact. VIIA MORDAZA (activ.) 2.4 mg/vial mas diluyente Octreotide acetato 20 mg d/liberacion lenta ampolla Ziprasidona 80 mg capsulas Paricalcitol 5 mcg/ml x1 mL ampolla Agalsidasa MORDAZA 35 mg ampolla

Articulo 2. Sustitucion del primer parrafo del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias Sustituyese el primer parrafo del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015." Articulo 3. Sustitucion del encabezado del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias Sustituyese el encabezado del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 19°.- Estan exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015:"

Articulo 2. Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se refiere la septuagesima novena disposicion complementaria final de la Ley 29951, para que realicen los pagos

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