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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481136 6. El escape del vehículo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento, que no tenga ningún agujero que pudiera provocar una dilución de los gases del escape o una fuga de los mismos. 7. Para los vehículos con motor de encendido por chispa se deberá seleccionar el parámetro del combustible que se medirá en el analizador de gases (Selector GLP o Propano para los vehículos que operan a gas y Hidrocarburos o Gasolina para los vehículos que operan a gasolina u otro combustible líquido). El incumplimiento o la imposibilidad de aplicar los procedimientos que correspondan dará por rebasado los Límites Máximos Permisibles. Para inspecciones aleatorias en vía pública sólo se comprobarán los numerales 4 al 7. En el caso que un vehículo cuente con más de una salida de los gases de escape, la medición debe efectuarse en cada una de ellas, registrando como valor de emisión la lectura más alta obtenida entre las diferentes salidas de escape. Para inspecciones aleatorias en vía pública la prueba se realizará en una de las salidas de escape, a decisión del técnico que está realizando la revisión, registrando como valor de emisión la lectura obtenida. Para los vehículos menores de las categorías L3 a L5: - Si el vehículo no se ha podido probar por falta del adaptador de escape correspondiente se presume aprobado y se deberá registrar el modelo y la entidad encargada de la prueba deberá informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de esta situación para los fi nes correspondientes. - Los vehículos menores que son destinados exclusivamente al uso fuera del SNTT (Sistema Nacional de Transporte Terrestre) y los vehículos menores de competencia están exonerados del cumplimiento de los LMPs correspondientes. Estos vehículos no podrán ser inmatriculados y no deben circular por la vía pública. 1. MEDICiÓN DE EMISIONES PARA VEHíCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS En el caso de vehículos con sistema bi-combustible (permite el uso de dos combustibles alternativamente), se realizarán dos pruebas, una con el vehículo funcionando a gasolina y otra con el vehículo funcionando a gas. Para inspecciones aleatorias en vía pública, solamente se realizará la prueba con el combustible que el vehículo está usando en el momento de la intervención. El control constará de una inspección visual, una prueba a revoluciones elevadas y una prueba en ralentí a revoluciones mín imas. Para inspecciones aleatorias en vía pública, no se realizará la prueba a revoluciones elevadas. Procedímíentos de medíción - El escape debe permitir el ingreso de la sonda de medición al escape a una profundidad mínima de 0,30 metros (Norma OIML R 99-1, artículo 6.1 .2) - La verifi cación de humo se hará en una forma visual, permitiéndose solamente la emisión de humo blanco de vapor de agua. En el caso de motores de cuatro tiempos con exceso de humo azul, no se mide las emisiones para proteger los analizadores. - Solo para vehículos menores de las Categorías L3 a L5 , se deberá instalar el adaptador correspondiente al tipo de escape del vehículo. Si el vehículo tuviera un escape múltiple, pero sin conexión entre cada una de las salidas, se procederá a realizar la prueba para cada una de las salidas, si hubiera conexión entre cada salida, se deberá instalar un adaptador que junte los gases de todos los escapes en uno sólo, específi co para este caso. De no contarse con el adaptador correspondiente, el vehículo debe ser probado en forma visual solamente (emisión excesiva de humo negro o azul), ya que no se puede realizar la medición de las emisiones. Pruebas a) A revolucíones elevadas (solo para vehículos de las Categorías M y N) Se deberá efectuar una aceleración a 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Para vehículos pesados con motores a GLP o GNV, que por su diseño no permitan efectuar una aceleración a 2500 ± 250 revoluciones por minuto, la prueba deberá ser realizada a las máximas revoluciones establecidas por el fabricante. Si se observa emisión de humo negro (exceso de combustible no quemado) o azul (presencia de aceite en el sistema de combustión) y éste se presenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medición y se deberán dar por rebasados los Límites Máximos Permisibles. De no observarse emisión de humo negro o azul, se procederá a insertar la sonda del equipo al tubo de escape y bajo estas condiciones de operación, se procederá a determinar las lecturas y proceder a su registro. b) En ralentí a revoluciones mínimas (solo para vehículos de las Categorías M y N) Se procede a desacelerar el motor del vehículo a las revoluciones mínimas especifi cadas por su fabricante (no mayor a 1000 revoluciones por minuto), manteniendo éstas durante un mínimo de 30 segundos. Una vez estabilizada la lectura, se procede a su registro. c) En ralentí a revoluciones mínimas (solo para vehículos menores de las Categorías L3 a L5) Efectuar una aceleración encima de 2,500 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Si se observa emisión de humo negro o azul, (solo para motores de cuatro tiempos) y éste se presenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medición y se deberán dar por rebasados los Límites Máximos Permisibles. Los motores de dos tiempos emiten una cantidad normal de humo azul en su proceso y solamente se deberá dar por rebasados los LMPs si la cantidad de humo azul es excesiva. Se procede a desacelerar el motor del vehículo a las revoluciones mínimas especifi cadas por su fabricante (no mayor a 1,500 revoluciones por minuto) y se inserta la sonda del equipo al tubo de escape, manteniéndolo así durante un minimo de 30 segundos. Una vez estabilizada la lectura, se procede a su registro. NOTA: Este procedimiento también es válido para vehículos de cuatro ruedas (cuatrimotos), si éstos van a ser utilizados en el SNTT. Análisis de Resultados Deberá registrarse cada valor de emisión observado, de acuerdo con las lecturas de las pruebas descritas en el Literal I. Se considera que un vehículo pasa el control cuando todos los valores registrados están dentro de los Límites Máximos Permisibles señalados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Se deberá tomar en cuenta que para los vehículos de las categorías M y N que tienen un sistema de inyección de aire de fábrica funcionando, no será aplicable el valor de la suma para CO2 + CO por entregar un valor errado por el aire adicional inyectado. II. MEDICIÓN DE EMISIONES PARTICULADOS PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION QUE USAN COMBUSTIBLE DIESEL O SIMILAR El método para medir los niveles máximos permisibles de coefi ciente de absorción proveniente del escape de los vehículos automotores de encendido por compresión es a través de pruebas de aceleración libre, que consiste en acelerar el motor desde su régimen de velocidad de ralentí hasta su velocidad máxima, sin carga. La medición del coefi ciente de absorción se realizará durante el período de aceleración del motor. El control constará de una inspección visual y pruebas en aceleración libre.