Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Pruebas

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

6. El escape del vehiculo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento, que no tenga ningun agujero que pudiera provocar una dilucion de los gases del escape o una fuga de los mismos. 7. Para los vehiculos con motor de encendido por chispa se debera seleccionar el parametro del combustible que se medira en el analizador de gases (Selector GLP o Propano para los vehiculos que operan a gas y Hidrocarburos o Gasolina para los vehiculos que operan a gasolina u otro combustible liquido). El incumplimiento o la imposibilidad de aplicar los procedimientos que correspondan MORDAZA por rebasado los Limites Maximos Permisibles. Para inspecciones aleatorias en via publica solo se comprobaran los numerales 4 al 7. En el caso que un vehiculo cuente con mas de una salida de los gases de escape, la medicion debe efectuarse en cada una de ellas, registrando como valor de emision la lectura mas alta obtenida entre las diferentes salidas de escape. Para inspecciones aleatorias en via publica la prueba se realizara en una de las salidas de escape, a decision del tecnico que esta realizando la revision, registrando como valor de emision la lectura obtenida. Para los vehiculos menores de las categorias L3 a L5: - Si el vehiculo no se ha podido probar por falta del adaptador de escape correspondiente se presume aprobado y se debera registrar el modelo y la entidad encargada de la prueba debera informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de esta situacion para los fines correspondientes. - Los vehiculos menores que son destinados exclusivamente al uso fuera del SNTT (Sistema Nacional de Transporte Terrestre) y los vehiculos menores de competencia estan exonerados del cumplimiento de los LMPs correspondientes. Estos vehiculos no podran ser inmatriculados y no deben circular por la via publica. 1. MEDICiON DE EMISIONES PARA VEHiCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS En el caso de vehiculos con sistema bi-combustible (permite el uso de dos combustibles alternativamente), se realizaran dos pruebas, una con el vehiculo funcionando a gasolina y otra con el vehiculo funcionando a gas. Para inspecciones aleatorias en via publica, solamente se realizara la prueba con el combustible que el vehiculo esta usando en el momento de la intervencion. El control constara de una inspeccion visual, una prueba a revoluciones elevadas y una prueba en ralenti a revoluciones min imas. Para inspecciones aleatorias en via publica, no se realizara la prueba a revoluciones elevadas. Procedimientos de medicion - El escape debe permitir el ingreso de la sonda de medicion al escape a una profundidad minima de 0,30 metros (Norma OIML R 99-1, articulo 6.1 .2) - La verificacion de humo se MORDAZA en una forma visual, permitiendose solamente la emision de humo MORDAZA de vapor de agua. En el caso de motores de cuatro tiempos con exceso de humo MORDAZA, no se mide las emisiones para proteger los analizadores. - Solo para vehiculos menores de las Categorias L3 a L5 , se debera instalar el adaptador correspondiente al MORDAZA de escape del vehiculo. Si el vehiculo tuviera un escape multiple, pero sin conexion entre cada una de las salidas, se procedera a realizar la prueba para cada una de las salidas, si hubiera conexion entre cada salida, se debera instalar un adaptador que junte los gases de todos los escapes en uno solo, especifico para este caso. De no contarse con el adaptador correspondiente, el vehiculo debe ser probado en forma visual solamente (emision excesiva de humo negro o azul), ya que no se puede realizar la medicion de las emisiones.

a) A revoluciones elevadas (solo para vehiculos de las Categorias M y N) Se debera efectuar una aceleracion a 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo esta durante un minimo de 30 segundos. Para vehiculos pesados con motores a GLP o GNV, que por su diseno no permitan efectuar una aceleracion a 2500 ± 250 revoluciones por minuto, la prueba debera ser realizada a las maximas revoluciones establecidas por el fabricante. Si se observa emision de humo negro (exceso de combustible no quemado) o MORDAZA (presencia de aceite en el sistema de combustion) y este se presenta de manera MORDAZA por mas de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medicion y se deberan dar por rebasados los Limites Maximos Permisibles. De no observarse emision de humo negro o MORDAZA, se procedera a insertar la sonda del equipo al tubo de escape y bajo estas condiciones de operacion, se procedera a determinar las lecturas y proceder a su registro. b) En ralenti a revoluciones minimas (solo para vehiculos de las Categorias M y N) Se procede a desacelerar el motor del vehiculo a las revoluciones minimas especificadas por su fabricante (no mayor a 1000 revoluciones por minuto), manteniendo estas durante un minimo de 30 segundos. Una vez estabilizada la lectura, se procede a su registro. c) En ralenti a revoluciones minimas (solo para vehiculos menores de las Categorias L3 a L5) Efectuar una aceleracion encima de 2,500 revoluciones por minuto, manteniendo esta durante un minimo de 30 segundos. Si se observa emision de humo negro o MORDAZA, (solo para motores de cuatro tiempos) y este se presenta de manera MORDAZA por mas de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medicion y se deberan dar por rebasados los Limites Maximos Permisibles. Los motores de dos tiempos emiten una cantidad normal de humo MORDAZA en su MORDAZA y solamente se debera dar por rebasados los LMPs si la cantidad de humo MORDAZA es excesiva. Se procede a desacelerar el motor del vehiculo a las revoluciones minimas especificadas por su fabricante (no mayor a 1,500 revoluciones por minuto) y se inserta la sonda del equipo al tubo de escape, manteniendolo asi durante un minimo de 30 segundos. Una vez estabilizada la lectura, se procede a su registro. NOTA: Este procedimiento tambien es valido para vehiculos de cuatro ruedas (cuatrimotos), si estos van a ser utilizados en el SNTT. Analisis de Resultados Debera registrarse cada valor de emision observado, de acuerdo con las lecturas de las pruebas descritas en el Literal I. Se considera que un vehiculo pasa el control cuando todos los valores registrados estan dentro de los Limites Maximos Permisibles senalados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Se debera tomar en cuenta que para los vehiculos de las categorias M y N que tienen un sistema de inyeccion de aire de fabrica funcionando, no sera aplicable el valor de la suma para CO2 + CO por entregar un valor errado por el aire adicional inyectado. II. MEDICION DE EMISIONES PARTICULADOS PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION QUE USAN COMBUSTIBLE DIESEL O SIMILAR El metodo para medir los niveles maximos permisibles de coeficiente de absorcion proveniente del escape de los vehiculos automotores de encendido por compresion es a traves de pruebas de aceleracion libre, que consiste en acelerar el motor desde su regimen de velocidad de ralenti hasta su velocidad MORDAZA, sin carga. La medicion del coeficiente de absorcion se realizara durante el periodo de aceleracion del motor. El control constara de una inspeccion visual y pruebas en aceleracion libre.

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