Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
5. (...)

481141

Tratandose de operaciones que se ejecuten por periodos mayores a tres (3) ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularan teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, segun sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este parrafo no sera de aplicacion a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participacion del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital. La vinculacion, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este articulo, tambien operara cuando la transaccion sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el MORDAZA con el proposito de encubrir una transaccion entre las partes que se consideran vinculadas. La vinculacion quedara configurada en los supuestos senalados en los incisos anteriores cuando se verifique la causal. Configurada la vinculacion, esta regira desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable. Articulo 8°-E.- DISTRIBUCION INDIRECTA DE RENTAS Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso b) del articulo 19° de la Ley, se entiende por distribucion indirecta cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario, aquellos susceptibles de beneficiar a sus partes vinculadas, salvo que la fundacion afecta o asociacion sin fines de lucro manifieste su naturaleza o destino y cuenten con sustento documentario. Tambien califican como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributarios los supuestos senalados en el articulo 13°-B. Articulo 8°-F.- APLICACION DE LA TASA ADICIONAL DE 4.1% La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el ultimo parrafo del articulo 19° de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de perdida arrastrable." Articulo 5°.- DEL COSTO COMPUTABLE Modifiquense el epigrafe, el MORDAZA parrafo del numeral 1 y tercer parrafo del numeral 2 del inciso a), el numeral 1, el tercer parrafo del acapite (ii) del numeral 5 del inciso b) y el MORDAZA parrafo del inciso e); sustituyase el inciso g) e incorporese el inciso h) del articulo 11º del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 11°.- COSTO COMPUTABLE a) Costo Computable en la transferencia de bienes 1. (...) Tratandose de bienes muebles adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback celebrado por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal y personas juridicas, el costo computable se regira por lo dispuesto en los incisos b) y c) del numeral 21.1 del articulo 21° de la Ley, segun corresponda. 2. (...) Para efecto de lo dispuesto en el acapite a.2) del inciso a) del numeral 21.1, el acapite b.1) del inciso b) del numeral 21.2 y el inciso a) del numeral 21.3 del articulo 21° de la Ley, el costo computable del transferente sera el que correspondia a este MORDAZA de la transferencia, siempre que se acredite mediante documento publico, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente a criterio de la SUNAT. b) (...) 1. Los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables o las mejoras incorporadas con caracter permanente, segun corresponda. (...)

(ii) (...) Los reajustes se aplican tambien a los costos posteriores y a las mejoras de acuerdo a los indices que correspondan a la fecha en que se realizaron. e) (...) El costo promedio ponderado de las acciones y participaciones que formen parte de los fondos de inversion, fideicomisos bancarios y de titulizacion, se determinara sin considerar aquellas que formen parte de otros fondos o patrimonios, o aquellas que MORDAZA de propiedad de los participes, inversionistas, fideicomitentes o fideicomisarios. (...) g) Tratandose de cuotas de participacion de fondos mutuos de inversion en valores y cuotas en fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales-, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estara dado por su costo promedio ponderado, el cual se determinara aplicando lo dispuesto en el inciso e) del presente articulo, en lo que fuere pertinente. Para dicho efecto, los terminos "acciones o participaciones" utilizados en el inciso e) del presente articulo, deberan entenderse como "cuotas de participacion de fondos mutuos de inversion en valores" o "cuotas en fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales-," segun corresponda. Dicho costo promedio se determinara de manera separada por cada fondo que administren las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversion en valores o las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Normas supletorias Para la determinacion del costo computable de los bienes o servicios, se tendran en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflacion con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento." Articulo 6°.- DE LA RENTA BRUTA DE CAPITALES Modifiquense los acapites (iii) y (iv) del numeral 1. y 2. del inciso b) del articulo 13º del Reglamento, con los textos siguientes: "Articulo 13°.- RENTA BRUTA DE PRIMERA Y MORDAZA CATEGORIAS (...) b) Renta Bruta de MORDAZA categoria 1. La renta prevista en el inciso h) del Articulo 24° de la Ley, se sujeta a las siguientes reglas: (...) (iii) Dentro del concepto de rentas estan comprendidas otras rentas ordinarias que puedan percibir los fondos de inversion no empresariales, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso bancario. (iv) Dentro del concepto ganancia de capital esta comprendida aquella que proviene de la enajenacion de bienes de capital, segun la definicion recogida en el articulo 2° de la Ley y el articulo 5°-A del Reglamento, que realice la sociedad administradora, titulizadora o fiduciario bancario por cuenta de los fondos y fideicomisos, respectivamente; asi como aquella derivada de la redencion o rescate de certificados de participacion y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los fondos de inversion y patrimonios fideicometidos, constituidos en el MORDAZA, de sociedades titulizadoras, conforme lo dispuesto en el inciso j) del articulo 1° del Reglamento.

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