Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

2. En ningun caso, los inmuebles que adquieran las sociedades administradoras o titulizadoras o el fiduciario bancario por cuenta de fondos de inversion, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, respectivamente, seran considerados dentro de las propiedades a que se refiere el articulo 1°-A a efecto de determinar la existencia de MORDAZA habitacion de los inversionistas en tales entidades." Articulo 7°.- OTROS GASTOS TRATADOS COMO DIVIDENDOS Sustituyase el numeral 5 e incorporese el numeral 6 del articulo 13º-B del Reglamento, con los textos siguientes: "Articulo 13°-B.- (...) 5. Gastos deducibles para la determinacion del Impuesto del contribuyente domiciliado en el MORDAZA, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 114° de la Ley. 6. Otros gastos cuya deduccion sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposicion de rentas no susceptibles de control tributario." Articulo 8°.- ATRIBUCION DE RENTAS Y PERDIDAS NETAS POR PARTE DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Modifiquense el primer parrafo, el encabezado del MORDAZA parrafo, el numeral 4. del inciso a), el inciso b) y c) del articulo 18º-A del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 18°-A.- ATRIBUCION DE RENTAS Y PERDIDAS NETAS POR PARTE DE FONDOS Y FIDEICOMISOS La atribucion de rentas y perdidas netas a que se refiere el articulo 29°-A de la Ley, constituye la distribucion de los resultados que provienen de fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, a favor de los contribuyentes del Impuesto. Para efecto de la atribucion de rentas y perdidas por parte de los fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) La sociedad administradora o titulizadora, o el fiduciario bancario, segun sea el caso, se sujetara al siguiente procedimiento para determinar la renta o perdida atribuible: (...) 4. En el caso de redenciones o rescates parciales de la participacion en los fondos o patrimonios, las utilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas -segun corresponda por rentas a que se refiere la primera parte del MORDAZA parrafo del articulo 29°-A de la Ley-, que se consideraran para la determinacion de las rentas o perdidas netas atribuibles, seran aquellas que correspondan a la proporcion entre el importe redimido o rescatado con el total del importe de la participacion en el fondo o patrimonio. (...) b) El Impuesto abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso e) del articulo 88° de la Ley, se atribuira en proporcion a la participacion de cada contribuyente en el fondo de inversion, fideicomiso de titulizacion o fideicomiso bancario. El contribuyente de cada una de estas entidades debera calcular el credito senalado en el inciso e) del articulo 88° de la Ley, considerando la totalidad de sus rentas del ejercicio. c) Para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, la sociedad administradora, titulizadora o el fiduciario bancario, segun sea el caso, emitira un certificado de atribucion de las rentas brutas, rentas netas, perdidas a que se refieren el i.4) del acapite (i) y

ii.3) del acapite (ii) del numeral 2, la renta MORDAZA o perdida MORDAZA de fuente extranjera y el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregara al contribuyente hasta el ultimo dia de vencimiento previsto en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de febrero del siguiente ejercicio. El certificado de atribucion tambien comprendera a toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cierre del ejercicio. En la misma fecha se entregara el certificado de retenciones en el que constaran todos los importes retenidos durante el ejercicio anterior. No obstante, ambos certificados podran constar en un unico documento. Tratandose de contribuyentes no domiciliados, el certificado de atribucion y retencion debera ser entregado por la sociedad administradora, titulizadora o el fiduciario bancario, segun sea el caso, cuando aquellos lo soliciten. (...)" Articulo 9°.VALOR DE MORDAZA EN ENAJENACION DE VALORES Sustituyase el articulo 19º del Reglamento, conforme al texto siguiente: "Articulo 19º.- VALOR DE MORDAZA DE VALORES De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley, para efecto de determinar el valor de MORDAZA de los valores se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Valor de transaccion Es el valor pactado por las partes en la transaccion, entiendase esta como cualquier operacion en la cual se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier titulo. b) Valor de cotizacion b.1) De tratarse de valores mobiliarios cotizados en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion, ubicados o no en el MORDAZA, el valor de cotizacion sera: (i) El valor de cotizacion que se registre en el momento de la enajenacion, tratandose de enajenaciones bursatiles. (ii) El valor promedio de apertura y cierre registrado en la Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion en la fecha de la transaccion, tratandose de operaciones extrabursatiles o de transferencias de propiedad a titulo gratuito. De no existir valor de cotizacion en la fecha de las transacciones, se tomara el valor de cotizacion de la fecha inmediata anterior. En caso existan valores mobiliarios que coticen en mas de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion, se considerara el mayor valor de cotizacion. Las cotizaciones expresadas en moneda extranjera deberan ser convertidas con el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de la transaccion, o en su defecto, el ultimo publicado. En caso la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un MORDAZA de cambio para dicha moneda extranjera, esta debera convertirse a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversion de la moneda extranjera a dolares se utilizara el MORDAZA de cambio compra del MORDAZA en donde se ubica la bolsa o mecanismo centralizado de donde se MORDAZA obtenido el valor de cotizacion, mientras que para la conversion de dolares a moneda nacional se debera utilizar el MORDAZA de cambio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ambos tipos de cambio seran los vigentes a la fecha de la transaccion o, en su defecto, el ultimo publicado. b.2) De tratarse de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion,

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