Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

481139

CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) N° 946 del 3 de diciembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio N° 22108/DIE/D-7/03.04.02 del 10 de diciembre de 2012, el Director de Inteligencia del Ejercito emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 29 de diciembre de 2012 al 20 de enero de 2014, a fin de participar en el Curso de Comando y Estado Mayor a cargo del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Capitan de Fragata MORDAZA CALHAU Chicarino de la Republica Federativa del Brasil, del 29 de diciembre de 2012 al 20 de enero de 2014, a fin que participen en el Curso de Comando y Estado Mayor a cargo del Ejercito del Peru. Articulo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Defensa 879701-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 258-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por los Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y MORDAZA modificatorias ha sido modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1112, 1120 y 1124; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1112 se modifico el articulo 20º de la Ley, que establecio la obligacion de sustentar el costo computable con comprobantes de pago; Que, asimismo, modifico el articulo 32° de la Ley para establecer que el valor de MORDAZA de los valores mobiliarios sera el que resulte mayor al comparar el valor de la transaccion con otro valor; Que el Decreto Legislativo Nº 1120 incorporo, en el numeral 1 del inciso e) del articulo 32°-A de la Ley, disposiciones especiales para aplicar el metodo del precio comparable no controlado a los bienes con cotizacion conocida en el MORDAZA internacional, bolsas de comercio o similares ("commodities"), asi como a los bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado y concentrados de minerales cuyo precio se fija tomando como referencia el precio de un commoditiy en el MORDAZA internacional, bolsas de comercio o similares; Que, el mencionado Decreto Legislativo modifico los articulos 36º y 44º de la Ley para limitar la deduccion de perdidas de capital en determinados supuestos. Asimismo, establece las reglas necesarias para incrementar el costo computable de los valores mobiliarios cuya enajenacion o posterior adquisicion hubiera dado lugar la limitacion de perdidas; Que, de otro lado el Decreto Legislativo modifico el articulo 51º-A de la Ley referido a la deduccion de gastos que inciden en distintas rentas de fuente extranjera, el articulo 61º que regula las diferencias de cambio aplicables a existencias y activos fijos, asi como el articulo 63º en lo que respecta a los metodos de imputacion de rentas en el caso de empresas de construccion o similares; Que, mediante los Decretos Legislativos N.os 1112 y 1120 se modifico el articulo 73º -C, respecto al procedimiento de liquidacion de la retencion mensual que debe efectuar la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el pais; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1120 se modifico el articulo 2° de la Ley a efectos de incluir entre las operaciones que generan ganancias de capital a la enajenacion, redencion o rescate de certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores; Que, asimismo mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120 se establecio que para efectos del Impuesto a la Renta, las cuotas en fondos que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adquiridas con los aportes voluntarios sin fines previsionales, seran consideradas como valores mobiliarios; Que, el mencionado Decreto Legislativo modifico el inciso b) del articulo 19° de la Ley, referido a la exoneracion de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro respecto de lo que se considera distribucion indirecta de rentas entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas; Que, de igual modo el Decreto Legislativo Nº 1120 modifico el articulo 21° de la Ley, en lo referido al costo computable de inmuebles y valores mobiliarios adquiridos a titulo gratuito por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, estableciendo que el costo computable sera igual a cero o el costo computable que correspondia al transferente MORDAZA de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente; Que, asimismo el citado Decreto Legislativo modifico al inciso w) del articulo 37º de la Ley, respecto de la deduccion de gastos incurridos en vehiculos automotores asignados a actividades de direccion, representacion y administracion de la empresa; incorporando a las categorias B1.3 y B1.4 y estableciendo que no seran deducibles los gastos de vehiculos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento;

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