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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481137 Procedimientos de medición - El escape debe permitir el ingreso de la sonda de medición al escape a una profundidad mínima de 50 mm (Norma ISO 11614 artículo 9.1 .1.3). Pruebas Prueba en aceleración libre El motor no deberá someterse a un periodo prolongado en ralentí que preceda a la prueba, ya que esto alterará el resultado fi nal. Se deberá realizar dos aceleraciones previas al inicio de las pruebas para limpiar el tubo de escape. Con el motor operando en ralentí y sin carga, se inserta la sonda en el tubo de escape y luego se acciona rápidamente el acelerador a fondo por un máximo de 2 a 3 segundos, hasta obtener la intervención del gobernador, se suelta el pedal del acelerador hasta que el motor regrese a la velocidad de ralenti, y el opacímetro se estabilice en condiciones mínimas de lectura. La operación descrita en el párrafo anterior deberá efectuarse seis (06) veces como mínimo y diez (10) veces como máximo, para evitar mayores desgastes en el motor. Si al realizarse la primera prueba de aceleración el coefi ciente de absorción es inferior al Límite Máximo Permisible, la prueba se dará por concluida y se registrará el valor obtenido y la aprobación de la prueba. Si al realizarse la tercera prueba de aceleración el coefi ciente de absorción no ha bajado de k = 7,50 m-1, la prueba se dará por concluida y se registrará el valor máximo y la desaprobación de la prueba. El equipo registrará los valores máximos obtenidos de cuatro aceleraciones sucesivas y determinará automáticamente la aprobación o desaprobación de la prueba, conforme las normas ISO 11614 ó ECE R 24. Análisis de Resultados Deberá registrarse cada valor de coefi ciente de absorción observado, así como el promedio de estos valores, de acuerdo con lo descrito en el Literal II. Para considerar que el vehículo pasa la prueba satisfactoriamente, el nivel maxlmo permisible de coefi ciente de absorción promedio registrado en la serie de pruebas debe ser igual o inferior a lo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma. ANEXO Nº 3 HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS PARA LA MEDICiÓN DE EMISIONES I. EQUIPOS ANALIZADORES DE GASES PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS Gases a ser medidos y unidades de medición CO = monóxido de carbono (% volumen) HC = hidrocarburos (ppm) CO2 = dióxido de carbono (% volumen) O2 = oxígeno (% volumen) Equipo Medidor de emisiones infrarrojo no dispersivo (NDIR), capaz de medir CO, HC, CO2, y O2, así como de registrar las revoluciones del motor y la temperatura del aceite de motor, como mínimo. El equipo debe estar fabricado para uso automotriz y ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Normas de referencia La evaluación y homologación de los equipos deberá tomar como referencia alguna de las siguientes normas: - International Recommendation OIML R 99 (Edition 1998) Título: Instruments for measuring vehicle exhaust emissions. - Norma Americana Bar 97. - ISO 3930 Sistema de comunicación Salida de comunicaciones para PC (RS- 232 y/o USB) - Mínimo 1 (uno) para los equipos a ser utilizados en las plantas de revisiones técnicas. Sistema de calibración Sistema de autocalibración interno así como dispositivos de autodiagnóstico que limiten el uso del equipo en caso de presentar fallas. La calibración del analizador de gases deberá realizarse, por un laboratorio de calibración acreditado ante el INDECOPI, cada seis meses o cada vez que se sustituya alguna de sus partes internas o haya sido sometido a reparación. El Certifi cado de Calibración deberá estar disponible para la revisión de los usuarios de los vehículos. Para comprobar si el analizador de gases se encuentra perfectamente calibrado se deberán realizar mediciones con gases patrón certifi cado. En el caso de equipos instalados en las plantas de Inspecciones técnicas vehiculares esta operación deberá realizarse cada vez que el programa de cómputo lo pide y será registrado en el disco duro de la computadora, según la tecnología del equipo. Tipo de uso La homologación de los equipos deberá precisar el tipo de uso para el cual está habilitado. 1. Revisión en vía pública: equipo homologado ofi cial, puede ser de tipo portátil y con funcionamiento a batería. Con capacidad operativa buena. 2. Línea de Inspección Técnica Vehicular: equipo homologado ofi cial, de tipo fi jo, con salida de comunicación PC(RS-232 y/o USB). Emisión de comprobantes Los comprobantes a ser emitidos por el equipo serán los siguientes por uso de equipo: 1. Revisión en vía pública: impresora interna para comprobante con copia, o impresión doble original para ser fi rmada por el responsable o conductor del vehículo, quíen retiene la copia. El comprobante debe contener la siguiente información: porcentajes de CO, CO2, y O2, y ppm de HC, tipo y número de serie del equipo de medición, fecha, hora y nombre de la dependencia que está realizando la inspección. Así como un espacio para consignar la placa de rodaje. 2. Línea de Inspección Técnica Vehicular: comunicación directa con el sistema de informática de la planta, con la siguiente información: porcentajes de CO, CO2, y O2, y ppm de HC, tipo y número de serie del equípo de medición, nombre y dirección de la planta de Revisiones Técnicas donde se ha realizado la inspección, y fecha y hora de la medición. Otras consideraciones 1. Para la medición de emisiones de vehiculos que usan Gas, los equipos deben contar con el selector correspondiente de GLP o Propano, para dicha medición. 2. Los equipos que medirán las emisiones a una altura mayor de 1800 m.s.n.m., deberán estar adecuados para realizar las correcciones por altitud. II EQUIPOS ANALIZADORES DE PARTICULADOS PARA VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN QUE USAN COMBUSTIBLE DIESEL Particulados (humos) a ser medidos y unidades de medición Opacidad en: coefi ciente de absorción k (m-1) o porcentaje (%).