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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481138 Equipo Se utilizará un opacímetro de fl ujo parcial. El equipo debe ser fabricado para uso automotriz y autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Normas de referencia La evaluación y homologación de los equipos deberá tomar como referencia las siguientes normas: - International Standard ISO 11614 (fi rst edition 1999- 09-01): Reciprocating internal combustion compression ignition engines - Apparatus for measurement of opacity and for determination of the light absorption coeffi cient of exhaust gas y/o ECE R24. Sistema de comunicación Salida de comunicaciones para PC (RS- 232 y/o USB) - Mínimo 1 (uno) para los equipos a ser utilizados en las plantas de Inspección Técnica Vehicular. Sistema de Calibración Sistema de autocalibración interno así como dispositivos de autodiagnóstico que limiten el uso del equipo en caso de presentar fallas. La calibración del opacímetro deberá realizarse, por un laboratorio de calibración acreditado ante el INDECOPI, cada seis meses o cada vez que se sustituya alguna de sus partes internas, o haya sido sometido a reparación. Para comprobar si el opacímetro se encuentra perfectamente calibrado se deberán realizar mediciones con un fi ltro graduado, el cual deberá colocarse entre la fuente emisora de luz y el receptor (celda fotoeléctrica). En el caso de equipos instalados en las plantas de Inspección Técnica Vehicular, esta operación deberá realizarse cada vez que el programa de cómputo lo pide y será registrado en el disco duro de la computadora. Tipo de uso La homologación de los equipos deberá precisar el tipo de uso para el cual está habilitado. 1. Revisión en vía pública: equipo homologado ofi cial, puede ser de tipo portátil y con funcionamiento a batería. Con capacidad de efectuar mediciones precisas a un trabajo intenso. 2. Línea de Inspección Técnica Vehicular: equipo homologado ofi cial, de tipo fi jo, con capacidad de efectuar gran cantidad de mediciones y en forma precisa, con salida de comunicación PC (RS-232 y/o USB). Emisión de comprobantes Los comprobantes a ser emitidos por el equipo serán los siguientes por uso de equipo: 1. Revisión en vía pública: impresora interna o externa para comprobante con copia o impresión doble original para ser fi rmada por el responsable o conductor del vehículo, quien retiene la copia. El comprobante debe contener la siguiente información: porcentajes de opacidad y/o factor k(m-% tipo y número de serie del equipo de medición, fecha, hora y nombre de la dependencia que está realizando la inspección, así como adecuar un espacio para consignar la placa del rodaje del Vehículo. 2. Línea de Inspección Técnica Vehicular: comunicación directa con el sistema de informática de la planta, con la siguiente información: porcentajes de opacidad y/o factor k(m-1), tipo y número de serie del equipo de medición, fecha, hora y nombre y dirección de la planta de Inspección Técnica Vehicular donde se ha realizado la inspección. Otras consideraciones: Los equipos deben contar con el protocolo automático de realización de prueba, indicando tiempo de aceleración y tiempo de reposo hasta alcanzar el promedio fi nal aritmético. III. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACiÓN DE EQUIPOS Requisitos Solicitud de la empresa interesada dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la misma que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Descripción detallada del equipo: marca, modelo y procedencia. b) Certifi cación del equipo del lugar de origen. c) Manual de uso y funcionamiento, en idioma español. d) Folletos del contenido técnico con fotos a color. e) Acreditación de los documentos solicitados. Procedimiento 1. Evaluación de documentos presentados. 2. Verifi cación del funcionamiento del equipo. 3. Expedición del certifi cado de homologación, que tendrá una vigencia de cinco años renovable si mantiene las condiciones originales de su homologación. ANEXO Nº 4 GLOSARIO DE TÉRMINOS En la aplicación del presente Decreto Supremo se entenderá por: (....) i) EURO (I, II, III, IV, V): Conjunto de normas que defi nen las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos automotores que son utilizadas en Europa y otros países. (....) o) TIER (0, 1, 2) BIN (1, 2, 3, 4, 5): Conjunto de normas que defi nen las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos automotores. Utilizadas en USA y otros países. (....) r) GLP: Gas licuado de petróleo, consiste en propano o butano o una mezcla de ellas, generalmente alrededor de 50% de cada uno en el Perú. s) GNC: Gas natural comprimido, también llamado gas natural vehicular (GNV), consiste principalmente de metano. t) GNV: Gas Natural Vehicular. u) RPM: revoluciones por minuto, es la cantidad de giros (revoluciones) que realiza el motor en el transcurso de un minuto. v) OIML: Organización Internacional de Metrología Legal w) ISO: Organización Internacional de Estandarización” x) Categorías: L, M, N son categorías de vehículos establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (....) 879703-2 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de Brasil a territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1398-2012-DE/SG Lima, 17 de diciembre de 2012