Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

Que, el articulo 3° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el Articulo VI de la citada Ley, respecto al MORDAZA de Prevencion, establece que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan; Que, el numeral 33.4 del articulo 33° de la Ley General del Ambiente dispone que en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental se aplica el MORDAZA de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de conformidad con el articulo 3° de la Ley Nº 27181 , Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente; Que, de conformidad con el articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene la funcion de elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), debiendo contar con la opinion del sector correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, se establecieron, a nivel nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA, y vehiculos automotores usados a ser importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC y sus modificatorias contienen en su Acapite I los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional, en su Acapite II los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor; y, en su Acapite III los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor, siendo necesario modificar dichos valores para adecuarlos a la realidad; Que, asimismo, el Anexo Nº 2 del referido Decreto Supremo establece el procedimiento de prueba y analisis de resultados para controlar las emisiones de los vehiculos a nivel nacional, por lo que resulta necesario mejorar los procedimientos para el control de emisiones en las revisiones tecnicas, denominadas Inspecciones Tecnicas Vehiculares de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en via publica y en la importacion de vehiculos usados; Que, el Glosario de Terminos a que se refiere el Anexo Nº 4 del citado Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC no contiene algunos terminos que son necesarios para la aplicacion correcta de la presente MORDAZA, por lo que se ha previsto incorporar nuevos terminos y precisar otros asimismo necesarios; Que el numeral 33.1 del articulo 33° de la Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el Comite de Gestion de la Iniciativa del Aire Limpio para MORDAZA y Callao, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha formulado la propuesta

de modificacion del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, cuyo objetivo es el mejoramiento de la calidad del aire, previniendo y evitando su deterioro, con la finalidad de conseguir mejores condiciones de MORDAZA para la poblacion; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 1002011-PCM establecio la prorroga de la suspension de la aplicacion del Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC hasta el 30 de junio de 2012, para los vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al MORDAZA automotor y que funcionen a motor diesel, senalandose, ademas, que dicha suspension no es aplicable a los vehiculos diesel de la Categoria M3 de mas de 8 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular y a los vehiculos de la Categoria N3; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 100-2011-PCM, el Ministerio de Energia y Minas debe proponer el plazo MORDAZA para adecuar la produccion y comercializacion nacional de diesel con contenido de azufre inferior a 50 ppm; Que, con Resolucion Ministerial Nº 139-2012-MEM/ DM se establece la prohibicion de comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, medida aplicable a partir del 18 MORDAZA de 2012; Que, aun subsisten las condiciones por las cuales se ha venido prorrogando la aplicacion del Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC a los vehiculos nuevos (importados o producidos) con motor diesel, al no disponerse a nivel nacional el combustible diesel con contenido de azufre inferior a 50 ppm; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 232-2012MINAM de 03 de setiembre de 2012, la propuesta normativa a que se refiere el presente Decreto Supremo, fue sometida a Consulta Publica, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de Articulos y de Anexos Modifiquese los articulos 2°, 4°, 5°, 6°, 7º , 9° y 10°, asi como los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: Articulo 2°.- Precisese que los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA, y vehiculos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, son los establecidos en el presente Decreto Supremo. ( .. .) Articulo 4°.- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles (LMPs), deberan ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Los conductores de los vehiculos automotores cuyas emisiones superen los Limites

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