Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

481140

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

Que, el Decreto Legislativo Nº 1120 incorporo el Capitulo XIV relativo al Regimen de Transparencia Fiscal Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1124 modifico el inciso a.3) del articulo 37º de la Ley, estableciendo que los gastos en investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica, destinados a generar una mayor renta del contribuyente, podran ser deducidos a efectos de la determinacion del Impuesto a la Renta; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1112 modifico el articulo 32-A° de la Ley, en lo referido al ambito de aplicacion de las reglas de precios de transferencia, los supuestos en donde aplicaran los ajustes por precios de transferencia, asi como el alcance de los acuerdos anticipados de precios y obligaciones formales vinculadas a estas reglas; Que, ademas el Decreto Legislativo Nº 1124 incorporo un ultimo parrafo al inciso d) del articulo 32º-A de la Ley, sobre el analisis de comparabilidad en precios de transferencia, estableciendo que el reglamento podra senalar los supuestos en los que no procedera emplearse como comparables las transacciones que, aun cuando MORDAZA realizadas entre partes independientes, MORDAZA realizadas con una persona, empresa o entidad que cumpla con alguno de los supuesto senalados en dicho inciso; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, a las modificaciones introducidas por los referidos decretos legislativos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que correspondan se entenderan referidos al Reglamento y cuando se haga referencia a un numeral, inciso o acapite sin mencionar la MORDAZA correspondiente, se entenderan referidos al articulo, numeral o inciso en que se encuentren, respectivamente. Articulo 2°.- DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Sustituyase el inciso j) del articulo 1º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo IMPUESTO (...) 1°AMBITO DE APLICACION DEL 1. Ley

la fecha de rescate o redencion y el costo computable de las mismas." Articulo 3°.- DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Sustituyase el inciso a) del articulo 5°-A del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 5°-A.- FONDOS Y FIDEICOMISOS (...) a) Contribuyente La calidad de contribuyente en los fondos de inversion, empresariales o no, recae en los participes o inversionistas. La calidad de contribuyente en un fideicomiso bancario recae en el fideicomitente; mientras que en el fideicomiso de titulizacion, el contribuyente, dependiendo del respectivo acto constitutivo, sera el fideicomisario, el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso." Articulo 4°.- DE LA DISTRIBUCION INDIRECTA DE RENTAS DE LAS FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Incorporense los articulos 8°-D, 8°-E y 8°-F en el Reglamento, con los textos siguientes: "Articulo 8°-D.- PARTES VINCULADAS DE FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Para efecto de lo senalado en el MORDAZA parrafo del inciso b) del articulo 19º de la Ley, se entendera que una o mas personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundacion afecta o asociacion sin fines de lucro, si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de direccion, gerencia, administracion u otros, que le otorguen poder de decision en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundacion afecta o asociacion sin fines de lucro. b) Cuando las personas juridicas o entidades cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decision en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. c) Cuando realicen un aporte significativo. Este se entendera efectuado si representa mas del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la fundacion afecta o asociacion sin fines de lucro. d) Cuando el aporte significativo sea efectuado por conyuges de manera separada o conjunta o por personas naturales que guarden relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. e) Cuando dos (2) o mas personas juridicas vinculadas entre si de acuerdo a lo senalado en el articulo 24°, aporten mas del treinta por ciento (30%) a su patrimonio. f) Cuando los socios, participacionistas u otros sujetos de las personas juridicas o entidades vinculadas entre si de acuerdo a lo senalado en el articulo 24°, MORDAZA directores, gerentes, administradores o directivos de estas y a su vez, asociados de una asociacion sin fines de lucro o fundadores de una fundacion afecta, que tengan poder de decision en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. g) Cuando exista un contrato de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, el contrato se considerara vinculado con la fundacion afecta o asociacion sin fines de lucro, siempre que las partes contratantes MORDAZA a su vez fundadores o asociadas de aquellas, respectivamente, y participen en mas del 30% en el patrimonio del contrato o representen por lo menos el 30% del total de las partes contratantes de aquel. h) Cuando en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o mas de sus ventas, prestacion de servicios u otro MORDAZA de operaciones se realicen en beneficio de fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de aquellas en el mismo periodo.

j) Para efecto del inciso a) del articulo 2° de la Ley, se considera ganancia de capital en la redencion o rescate de certificados de participacion u otro valor mobiliario emitido en nombre de un fondo de inversion o un fideicomiso de titulizacion a aquel ingreso que proviene de la enajenacion de bienes de capital efectuada por los citados fondos o fideicomisos. En el rescate o redencion de certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores y en el de cuotas en fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales- se considera ganancia de capital al ingreso proveniente de la diferencia entre el valor de las cuotas a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.