Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Maximos Permisibles (LMPs), aplicables para vehiculos en circulacion, seran sancionados conforme lo establece el Codigo M. 15 del Anexo I - Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 6°.- El vehiculo que tenga el tubo de escape deteriorado, que impida ser sometido a los controles de emisiones realizados por la autoridad competente en la via publica, implica el incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) aplicables para vehiculos en circulacion, debiendose proceder a aplicar a su conductor la sancion correspondiente, conforme al Codigo M. 15 del Anexo I - Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. Asimismo, no sera sometido a las pruebas de emisiones para obtener el certificado de aprobacion de inspeccion tecnica, el vehiculo que tenga el tubo de escape deteriorado, debiendose proceder a aplicar a su conductor la sancion correspondiente, conforme al Codigo M.27 del Anexo I - Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 7°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puede proponer al Ministerio del Ambiente, la revision de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, cuando se determine su necesidad. (. . .) Articulo 9°.- Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, y mediante Resolucion Ministerial, pueda complementar y modificar, en caso sea necesario, los Anexos Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 10°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, expedira las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. (. . .) Articulo 2°.- Incorporaciones Incorporese los articulos 13º y 14º al Decreto Supremo

Nº 047-2001-MTC, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: Articulo 13°.- Los vehiculos que son destinados, exclusivamente, al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y los de competencia estan exonerados del cumplimiento de los LMPs correspondientes. Los vehiculos menores de las Categorias L1 y L2 (motores de menos de 50cc) no requieren control de emisiones, siendo esto valido para las normas de importacion o de fabricacion nacional y las pruebas de emisiones para vehiculos en circulacion y para inspecciones tecnicas. Articulo 14°.- Toda referencia a Revisiones Tecnicas contenida en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, mediante el cual se establecieron los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, se entendera como Inspecciones Tecnicas Vehiculares, de acuerdo a su nueva denominacion regulada en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA Suspendase hasta el 31 de diciembre del ano 2013 el cumplimiento del Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por la presente MORDAZA, respecto a vehiculos nuevos (importados o producidos) con motor diesel, a excepcion de los vehiculos de la Categoria M3 de mas de 8 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular y a los vehiculos de la Categoria N3. Para aquellos vehiculos sujetos a la suspension, seran aplicables durante dicho plazo, los Limites Maximos Permisibles establecidos en el Acapite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR - MORDAZA OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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