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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481129 Máximos Permisibles (LMPs), aplicables para vehículos en circulación, serán sancionados conforme lo establece el Código M. 15 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 6°.- El vehículo que tenga el tubo de escape deteriorado, que impida ser sometido a los controles de emisiones realizados por la autoridad competente en la vía pública, implica el incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) aplicables para vehículos en circulación, debiéndose proceder a aplicar a su conductor la sanción correspondiente, conforme al Código M. 15 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias. Asimismo, no será sometido a las pruebas de emisiones para obtener el certifi cado de aprobación de inspección técnica, el vehículo que tenga el tubo de escape deteriorado, debiéndose proceder a aplicar a su conductor la sanción correspondiente, conforme al Código M.27 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 7°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puede proponer al Ministerio del Ambiente, la revisión de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, cuando se determine su necesidad. (. . .) Artículo 9°.- Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y mediante Resolución Ministerial, pueda complementar y modifi car, en caso sea necesario, los Anexos Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 10°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, expedirá las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. (. . .) Artículo 2°.- Incorporaciones Incorpórese los artículos 13º y 14º al Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: Artículo 13°.- Los vehículos que son destinados, exclusivamente, al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y los de competencia están exonerados del cumplimiento de los LMPs correspondientes. Los vehículos menores de las Categorías L1 y L2 (motores de menos de 50cc) no requieren control de emisiones, siendo esto válido para las normas de importación o de fabricación nacional y las pruebas de emisiones para vehículos en circulación y para inspecciones técnicas. Artículo 14°.- Toda referencia a Revisiones Técnicas contenida en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, mediante el cual se establecieron los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, se entenderá como Inspecciones Técnicas Vehiculares, de acuerdo a su nueva denominación regulada en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Suspéndase hasta el 31 de diciembre del año 2013 el cumplimiento del Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modifi cado por la presente norma, respecto a vehículos nuevos (importados o producidos) con motor diesel, a excepción de los vehículos de la Categoría M3 de más de 8 toneladas de Peso Bruto Vehicular y a los vehículos de la Categoría N3. Para aquellos vehículos sujetos a la suspensión, serán aplicables durante dicho plazo, los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Acápite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modifi cado por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL