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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481255 Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Avenida Alfredo Mendiola cuadra 70 frente al Centro Comercial Real Plaza en el distrito de Comas, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Centro Comercial como es “Real Plaza”, confi gura la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio; b) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por contar con 04 carriles que permiten el libre tránsito vehicular; c) La existencia de un paradero de transporte público autorizado a una distancia considerable de la propuesta del paradero de taxi , permitirá la adecuada operatividad de las rutas autorizadas evitando confl icto entre estas modalidades de servicio; d) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 05 casilleros y 01 señal vertical I-21, de acuerdo a la distribución propuesta; e) La propuesta contempla el borrado de 0.90 m. de ancho del crucero peatonal; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación del Paradero Ofi cial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Avenida Alfredo Mendiola, cuadra 70 en el distrito de Comas, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 05 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21; Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Transito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a las partes interesadas. Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO SubGerente 879431-1 Declaran improcedente solicitud de implementación de paradero oficial de taxi en la Carretera Central Km. 16 distrito de Ate GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB-GERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 11734 -2012-MML/GTU-SRT Lima, 29 de noviembre del 2012 VISTOS: El Expediente N° 113184-2012 de fecha 20 de junio del 2012, mediante el cual el Sr. DARIO MISAEL VICUÑA ARZAPALO solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 525-2012-MML/GTU- SETT del 28 de setiembre de 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 54° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 525-2012-MML/GTU-SETT del 28 de setiembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente No Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Carretera Central Km. 16 distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La presencia de una vía ferroviaria a menos de 5 metros del paradero propuesto resulta indebido según lo señalado en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles; b) Un paradero adyacente a la Carretera Central afectaría la capacidad de la vía, por la interferencia que produciría al libre tránsito de vehículos; c) La demanda es generada por la informalidad de algunas empresas de transporte interprovincial al realizar el desembarque de pasajeros en la ubicación propuesta del paradero de Taxi; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 525-2012-MML/GTU-SETT del 28 de setiembre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de implementación de un Paradero Ofi cial de Taxi en la Carretera Central Km. 16 distrito de Ate; Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte