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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481253 3.1 Declaración de Zona Rígida - Declaración y/o modifi cación de sentidos de circulación (Adicional a los requerimientos generales): - Volúmenes Vehiculares y Peatonales (AM y PM). - Análisis de capacidad vial y demoras, antes y después del proyecto. - Plano de Zonifi cación y Usos de suelo. - Plano de sentidos de circulación en el área de infl uencia (sólo para el caso de declaración y/o modifi cación de sentido de circulación). 3.2 Implementación de gibas o camellones (Adicional a los requerimientos generales): - Volúmenes Vehiculares y Peatonales (AM y PM). - Plano de Zonifi cación y Usos de suelo. - Velocidades de circulación. Observación: La propuesta de la señalización horizontal y vertical, deberá ser acorde a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. La evaluación y opinión técnica de las propuestas de señalización se limita al pronunciamiento respecto a la propuesta de diseño geométrico y/o propuesta de semaforización, en caso las áreas evaluadoras determinen observaciones, la señalización horizontal y vertical afectada deberá ser reconsiderada. 4. Propuesta de Semaforización. (Planos en Formato A1 y escala conocida): - Memoria Descriptiva. - Plano de Ubicación. - Estudio de Tránsito: ƒ Volúmenes Vehiculares y Peatonales (AM y PM). ƒ Operación de la situación actual (calibrada) y propuesta (esquema general de movimientos, diagrama de fases, planes horarios, sincronismo, etc.). - Plano de Área de infl uencia (que detalle en un radio de 300 m. la ubicación de intersecciones semaforizadas existentes). - Plano de Zonifi cación y Usos de suelo. - Especifi caciones Técnicas de los equipos semafóricos, de conformidad a la normativa vigente y Plano de Detalles Constructivos de la Semaforización propuesta (dimensiones). - Planilla de Metrados. - Costos y presupuestos. - Plano topográfi co del eje vial en estudio comprendiendo el mobiliario urbano. - Plano de la Semaforización existente e inventario de equipos semafóricos. (*) - Plano de Propuesta de Diseño de la Semaforización. - Plano de Diagramas Eléctricos, Electrónicos (de Ruteo y Diagrama Unifi lar, de ser el caso) y de Comunicación (de ser el caso) de la Semaforización propuesta. (*) Sólo en el caso de proyectos de mejoramiento de semaforización. 879438-1 Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Enrique Meiggs (Tramo Av. República del Ecuador - Av. Nicolás Dueñas) GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB-GERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 10947-2012-MML/GTU-SRT Lima, 6 de noviembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 164475-2011 de fecha 20 de octubre de 2011, el Documento Simple Nº 112283-2012 de fecha 19 de junio del 2012, y el Informe N° 524-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 28 de setiembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante los documentos simples N° 164475- 2011 y Nº 112283-2012 de fecha 20 de octubre de 2011 y 19 de junio del 2012 respectivamente, los representantes del Asentamiento Humano El Planeta solicitan la ampliación, mantenimiento y reparación del paradero peatonal ubicado en las cuadras 12 y 13 de la Av. Enrique Meiggs esquina con el Jr. 15 de Agosto y el Jr. Santa Rosa en el distrito de Cercado de Lima; Que, mediante el Informe N° 524-2012-MML/GTU- SETT de fecha 28 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Enrique Meiggs (Tramo: Av. República del Ecuador – Av. Nicolás Dueñas) por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Enrique Meiggs (C-218) tiene la categoría de Vía Colectora, b) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados paraderos de transporte regular en la Av. Enrique Meiggs (Tramo: Av. República del Ecuador – Av. Nicolás Dueñas) del distrito de Cercado de Lima, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;