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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481254 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 524-2012-MML/GTU-SETT de fecha 28 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°: Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Enrique Meiggs (Tramo Av. República del Ecuador – Av. Nicolás Dueñas), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Enrique Meiggs (Tramo: Av. República del Ecuador - Av. Nicolás Dueñas) Av. Repùblica del Ecuador 1 Jr. Reque 1 Jr. 15 de Agosto 1 1 Jr. Santa Rosa 1 1 Jr. Progreso 1 1 Av. Nicolás Dueñas 1 1 LEYENDA Antes del cruce AC Despues del Cruce DC Artículo 2°: Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Sub Gerente Sub Gerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 879428-1 Autorizan la implementación del Paradero Oficial de Taxi en la Av. Alfredo Mendiola cuadra 70 en el distrito de Comas GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 11017-2012-MML/GTU-SRT Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 146351-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011, mediante el cual el señor EMILIANO ROBERTO SOSA LEON solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el Expediente N° 13836-2012 de fecha 24 de enero del 2012, mediante el cual el señor ALFREDO ROJAS ARCAYA solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el expediente N° 91434-2012 de fecha 18 de mayo del 2012 el señor EMILIANO ROBERTO SOSA LEON solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 540-2012-MML/GTU-SETT del 10 de octubre del 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 54° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitana, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 540-2012-MML/GTU-SETT del 10 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de