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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481239 materia de la Resolución N°1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010, con efectividad a partir del 17 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 880153-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósito Negociables que realizará Financiera Créditos Arequipa S.A. en el marco del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Créditos Arequipa S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 9091-2012 Lima, 5 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Créditos Arequipa S.A. para que se otorgue opinión favorable para la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables denominada “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Créditos Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo de S/. 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234° faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir los instrumentos fi nancieros a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 221°, numeral 14 y el artículo 284° de la Ley General, faculta a las empresas fi nancieras a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certifi cados de depósito negociables; asimismo considerando lo dispuesto en el Reglamento de Certifi cados de Depósito aprobado por la Res. SBS N° 021-2001, así como lo señalado en la Circular N° F-414-2000; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros de captación de ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; _ Que, en Junta General Universal de Accionistas celebrada el 16 de octubre de 2012, se acordó por unanimidad la emisión del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Créditos Arequipa S.A.” hasta por la suma de S/. 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos; Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y el Departamento de Supervisión de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 8911-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables que realizará la Financiera Créditos Arequipa S.A., en el marco del programa denominado “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Créditos Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo de S/. 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 879752-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 9188-2012 Lima, 6 de diciembre de 2012 La Intendente General de Banca (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según se indica: - Agencia TF Plaza Lima Norte II, sito en: Av. Gerardo Unger N° 6911, 6917 y 6933 Local LCT-33, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. - Agencia TF Cusco Larapa, sito en: Urb. Cachimayo I Frontis Av. De la Cultura, Mz. C, Lote 21-A, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 879213-1