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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481245 c) El literal a), numeral 3.1, del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N.º 27332, reconoce que la función supervisora de OSINERGMIN se basa en la posibilidad de “verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas”. d) El artículo 1º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-2001-PCM, dispone que OSINERGMIN “tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las entidades del sector energía [y minas] velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/ o productos brindados a los usuarios (…) en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energía y minas]”. A su turno, el artículo 2º del mismo reglamento precisa que el sector energía comprende a los subsectores de electricidad e hidrocarburos. e) El artículo 31º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería otorga a éste órgano la posibilidad de “verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas (…) por parte de las entidades demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG[MIN] o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. OSINERG[MIN] ejercerá esta función en concordancia y con estricta sujeción a las normas legales del sector energía [y minas]”. 24. De modo pues que, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, y la Ley de Bases de la Descentralización N.º 27783, la Municipalidad Provincial de Cañete –al igual que cualquier otro Gobierno Local– no ostenta competencia para regular la comercialización, fi scalización y control de las actividades relacionadas con los hidrocarburos; y según se establece en el Decreto Ley N.º 25962, Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N.º 042- 2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, tal competencia corresponde al Poder Ejecutivo a través del Sector Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN–. 25. Por ello, en la medida que la Ordenanza N.º 012-2010- MPC regula materias relacionadas con la comercialización de hidrocarburos, arrogándose la Municipalidad Provincial de Cañete una competencia que no ostenta, no sólo desconoce las competencias del Ministerio de Energía y Minas como ente normativo, sino las del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería como ente encargado de la fi scalización y control de tales actividades, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza N.º 012-2012-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, de fecha 21 de julio de 2010, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de agosto del mismo año. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ 879163-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan viaje de servidores de la Dirección Regional de Agricultura a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 116-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 29 de noviembre de 2012. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de noviembre del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 524-2012- GR.CAJ/P, presentado por el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011- GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 10º, numeral 10.1), literal a) prescribe “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte in fine del mismo numeral señala que en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Carta N°016-2012/PUDTLISI- CJ, de fecha 29 de octubre del 2012, el Coordinador General PUDTL Sr. José de Bernardi Cámpora, invita a profesionales del Gobierno Regional Cajamarca, a realizar una visita guiada a la ciudad de Medellín – Colombia, a fi n de participar de una visita guiada al Corredor Cafetalero de Colombia, que se llevará a cabo en la ciudad de Medellín del 01 al 08 de diciembre del presente año, con el propósito de fortalecer la unión de esfuerzos para lograr el desarrollo integral de nuestra sociedad;