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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481651 fecha 29 de enero de 2008, la Resolución Nº 121-2009- CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 009-2009-UPSTA SAC/P presentado el 10 de febrero de 2010, la Resolución Nº 170-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolución Nº 442-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, la carta de fecha 25 de noviembre de 2010, Resolución Nº 002-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, el Acta de Visita In situ de fecha 28 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 004-2011-UPSTA SAC/P recibida con fecha 12 de octubre de 2011, Resolución Nº 560-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 013-2012-UPSTA SAC/P presentado el 18 de julio de 2012, el Ofi cio Nº 888-2012-CONAFU-CDAA de fecha 24 de julio de 2012 y el Acuerdo Nº 505-2012- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: ¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.¨ Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por carta s/n recepcionada con fecha 25 de octubre de 2007, el Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, para su evaluación; Que, mediante Resolución Nº 035-2008-CONAFU, de fecha 29 de enero de 2008, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.; asimismo se conforma la Comisión Califi cadora encargada de evaluar dicho proyecto de desarrollo institucional; Que, por Resolución Nº 121-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, se resuelve APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración, con las carreras profesionales de: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia y 5) Odontología; bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; la cual fue corregida mediante Resolución Nº 230-2009- CONAFU de fecha 24 de abril de 2009, en el extremo del nombre de la Carrera Profesional de Administración y Gestión de Empresas; Que, con Ofi cio Nº 009-2009-UPSTA SAC/P presentado el 10 de febrero de 2010, el Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino SAC, presenta el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración solicitando su admisión a trámite y la designación de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, adjuntando los documentos respectivos; Que, por Resolución Nº 170-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración; Que, mediante la Resolución Nº 442-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, se deja sin efecto la designación de la Comisión Verifi cadora efectuada por la Resolución Nº 170-2010-CONAFU, procediéndose a designar a los profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Luis Fernando Briceño Contreras y José Adriano Aguilar Pereda, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Verifi cadora de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración Que, por carta de fecha 25 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial, Dr. Jorge Arturo Benites Robles, remite el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración; Que, con Resolución Nº 002-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se Aprueba el Informe de Implementación Inicial presentado por la Comisión Verifi cadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 28 de junio de 2011, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, establecieron que no existe concordancia con lo establecido en el PDI aprobado y los informes de implementación Inicial; por lo que la Promotora deberá de tramitar ante el CONAFU el reajuste del PDI con las modifi caciones dadas en cuanto a la Infraestructura (Sección IV) y Estado Financiero (Sección V) y presentar un informe de implementación inicial; Que, con Ofi cio Nº 004-2011-UPSTA SAC/P recibida con fecha 12 de octubre de 2011, el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, informa que la ubicación de los ambientes de la universidad será en un solo inmueble, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 462- Huancayo, en el cual dará inicio de sus actividades durante sus primeros años de funcionamiento; adjuntando la memoria descriptiva y los planos respectivos; Que, por Resolución Nº 560-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, se Autoriza el cambio de local del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Huancavelica Nº 462 del distrito y provincia de Huancayo; Que, con Oficio Nº 013-2012-UPSTA SAC/P presentado el 18 de julio de 2012, el Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino SAC, remite los formularios de la Sección V sobre Administración Financiera corregidos, Que, mediante Ofi cio Nº 888-2012-CONAFU-CDAA de fecha 24 de julio de 2012, la Comisión Académica del CONAFU en atención a los documentos presentados por la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino SAC, sugiere al Pleno del CONAFU que se continúe con el trámite de la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del proyecto de Universidad Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, con sede en la ciudad de Huancayo;