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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481624 DIRREHUM-PNP/OFITEL-SEC; y el Poder Judicial, mediante los Informes Nº 315-2012-GPEJ-GG-PJ y Nº 345-2012-GPEJ-GG-PJ, han remitido la información mencionada en el considerando precedente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º de los citados Reglamentos. Adicionalmente a ello, mediante Ofi cio Nº 921-2012-IN-DM, el Ministerio del Interior ha manifestado que hará efectivo el pago del Bono por Desempeño a sus benefi ciarios con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2012; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece que el Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Interior y Poder Judicial, entre otros, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Sin embargo, como se ha señalado en el considerando precedente, en el caso del Ministerio del Interior, el fi nanciamiento del Bono por Desempeño se hará con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2012; Que, en este contexto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 700 500,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego Poder Judicial, con el fi n de otorgar el Bono por Desempeño a sus benefi ciarios; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 700 500,00), a favor del pliego Poder Judicial, destinada a fi nanciar el otorgamiento del Bono por Desempeño a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 4 700 500,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 700 500,00 ========== A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA 001 : Gerencia General del Poder Judicial ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y obligaciones sociales 4 588 500,00 2.3 Bienes y servicios 112 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 004 4 700 500,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881337-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 274-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo mayo de 1980 a noviembre de 2000 conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme al Decreto Supremo N° 015-2006- JUS y sus modifi catorias, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por la citada Ley, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, que comprende a los familiares de las víctimas fallecidas y/o desaparecidas, las víctimas de desaparición forzada, las personas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, tienen una discapacidad física o mental permanente, parcial o total, reconocida por el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y las víctimas de violación sexual; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM establece que el monto de la reparación económica asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima con discapacidad, dictando los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros